REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Septiembre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 06-08-15, presentado por la abogada MERY MEDINA SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.363, en su carácter de defensor ad-litem de los Herederos Desconocidos de la ciudadana OLGA MARINA CACERES DE CAMEJO, la parte demandada en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULO I:
Donde reproduce e invoca el valor probatorio de la publicación de la notificación en el diario Carabobeño, anexo al escrito de contestación marcada con la letra “A”.
De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO I:
Anexo marcado con la letra “B” acta de defunción de la ciudadana OLGA MARINA CACERES DE CAMEJO. Por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.