REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Septiembre de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de Reforma de la Demanda presentada, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario), en consecuencia se le concede veinte (20) días de despacho siguientes, a la parte demandada que lo es la ciudadana KAREN ANAIS HERRERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.528.588 y de este domicilio; a dar contestación a la demanda y su reforma, que por DAÑOS y PERJUICIOS, tiene intentada por los abogados JUAN CARLOS TORRES y RENE ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.962 y 213.066 respectivamente y de este domicilio, apoderados judiciales del ciudadanos JUAN CARLOS PACHECO REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.251.960 y de este domicilio. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación de la demandada. Quedando con plena validez el auto de apertura del cuaderno de medidas de fecha 04-08-2015.. Líbrese compulsa y recibo.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario.