REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Septiembre de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de Reforma de la Demanda presentada por el abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.691 de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FULVIA MONTI GUIDETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.182.289 de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario), en consecuencia se le concede veinte (20) días más de despacho siguientes, a partir de la fecha que conste en autos la citación, de la demandada ciudadana OLGA PERDOMO DE MONTI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.223.771 y de este domicilio; para que den contestación a la demanda y su reforma. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil del Tribunal comisionado, a los fines de que practique la citación. Líbrese compulsa y recibo.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López,
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario