REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Este Tribunal por auto de fecha 05 de Agosto del presente año, le dio entrada al expediente signado con el Nº 14.540, proveniente del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, designándosele el Nº 25.497, que contiene la demanda interpuesta por la ciudadana HELEN ASTRID GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.701.817, mediante su apoderada judicial abogada carmen Isabel DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 110.811 y de este domicilio, contra la COOPERATIVA NACIONAL INTEGRAL 089 R.L., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por razón de declaratoria incompetencia en razón de la cuantía.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa:
Que la parte actora estima la presente demanda en la cantidad de dos millones trescientos veinte mil bolívares (bs. 2.320.000,00), que equivale a 15.466,66 Unidades Tributarias, razón por la cual este Tribunal se declara competente en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López