REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Septiembre de 2.015
205° y 156°
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentado por los abogados FRANCISCO RAMON VILLEGAS y ROGGE CEDEÑO SABOYN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 151.975 y 28.890 respectivamente y de este domicilio, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano LUIS DAVID MENDOZA TABATA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-20.513.225 de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, emplácese a la parte demandada que lo es el ciudadano FREDDY RAMON SERPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.493.779 y de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa y recibo.



ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ TITULAR. ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ,
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro la compulsa.
El Secretario,