REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Septiembre de 2.015
205º y 156º
Vista la Demanda ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por el ciudadano FRANCISCO MARIA AGUIRRE ECHEVERRIA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.043.158 de este domicilio, asistido por el abogado ANIBAL GARCIA MADRID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.40.069 y de este domicilio; y junto con los recaudos consignados se admite, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los Artículos 16 y 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda emplazar a la parte demandada que lo es la ciudadana JOSEFINA MARIA AUTERI PELLEGRINO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro.V-7.064.762 y de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal. Expídanse las copias certificadas fotostáticas de la demanda, con su auto de comparecencia al pié, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para formar la compulsa y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación correspondiente. De conformidad con el artículo 506 de Código Civil Vigente, se ordena la publicación de un solo edicto en el Diario de Mayor circulación EL CARABOBEÑO. Expídanse el edicto ordenado. Librese compulsa, recibo y edicto.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular. Abg. Juan Carlos López,
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró compulsa, se libró Edicto.

El Secretario,