REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN
CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 15.275
Mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2014, los ciudadanos JULIO ALEXANDER GARCÍA CASTILLO, FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ CEDEÑO, MARÍA CLEOTILDE TORRES GONZALEZ, ROBERTO ENRIQUE ALVARADO CHACÓN, JOSÉ RAFAEL CAZORLA ROJAS Y JUAN DE JESÚS TORTOLERO DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.462.138, V-5.545.075, V-11.271.664, V-11.523.467,V- 4.035.214 y V-7.059.795, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN SALVATIERRA., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°67.383, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar contra el Decreto signado con el Nº 376, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4817, de fecha diecisiete (17) de enero de 2014, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
Por auto del 29 de abril de 2014, este Juzgado admitió el recurso de nulidad y ordenó notificar al Procurador del Estado Carabobo, al Gobernador del Estado Carabobo, al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo sede-Valencia, estado Carabobo, y al Defensor del Pueblo delegado en el Estado Carabobo. En la misma oportunidad, por tratarse de una solicitud de nulidad de un acto administrativo de efectos generales, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En cuanto a la solicitud de amparo cautelar solicitado, la misma fue declarada IMPROCEDENTE, conforme a lo expuesto en el referido auto.
Practicadas las notificaciones ordenadas, este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2015 procedió a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 17 de abril de 2015, compareció la abogada Ana María Frey Ramírez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 134.637 según consta en oficio N° PEC-DE-AJ-CA-0349/2015, que la acredita como sustituta del Procurador del Estado Carabobo, consignando ante este Juzgado copias fotostáticas debidamente certificadas de los antecedentes administrativos requeridos por este Tribunal.
Por diligencia de fecha 22 de abril de 2015, la representante judicial de la Procuraduría del Estado Carabobo, solicitó se declare el desistimiento del presente recurso y se ordene el archivo del expediente por no evidenciarse que el demandante hubiere dado cumplimiento a la carga procesal prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 06 de mayo de 2015, la representante judicial de la Procuraduría del Estado Carabobo, consignó diligencia mediante la cual reiteró la solicitud de declaratoria del desistimiento del recurso y la remisión del expediente al archivo.
En fecha 16 de mayo de 2015, la abogada Emiris Milagros Sarmiento, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° V- 236.519, actuando con el carácter de de Sustituta del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, solicita el abocamiento de la presente causa
En fecha 21 de julio de 2015 se aboca el juez Luis Enrique Abello Garcia.
En fecha 21 de julio de 2015, presenta diligencia la abogada Anacelis Miranda Guillen, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° V- 228.839, con el carácter de Sustituta del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, quien solicita el desistimiento del recurso.
I
DE LAS SOLICITUDES
Por diligencia de fecha 17 de abril de 2015, la representante judicial de la Procuraduría del Estado Carabobo, expuso:
“Consigno constante de ocho (08) folios, copia fotostática debidamente certificada de los antecedentes administrativos requeridos por esta respetable autoridad judicial mediante auto de fecha 29 de abril de 2014, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Asimismo, mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2015, la representante judicial de la Procuraduría del Estado Carabobo, expuso:
“Ciudadano Juez, habiendo vencido el lapso previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sin evidenciarse en autos que el demandante hubiere dado cumplimiento a la carga procesal prevista en la referida disposición legal, es por lo que solicito a este honorable Tribunal el DESISTIMIENTO DEL RECURSO Y ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE”.
Por diligencia de fecha 06 de mayo de 2015, la representante judicial de la Procuraduría del Estado Carabobo, expuso:
“Ciudadano Juez, siendo que en fecha veintidós (22) de abril del año en curso esta representación judicial solicitó a este respetable Tribunal declare el DESISTIMIENTO DEL RECURSO Y ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y, como quiera que a la presente fecha este Juzgado no ha efectuado pronunciamiento del mismo, es por lo que reitero la referida solicitud”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el desistimiento planteado por la representante judicial de la Procuraduría del Estado Carabobo y al efecto, observa:
Los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen:
Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…”(Resaltado del Tribunal).
Conforme se desprende de las normas citadas, el legislador previó la figura del desistimiento tácito, como la consecuencia jurídica de aquellos casos en los que el recurrente no retira el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, ni consigna en autos un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.
En este sentido, respecto de las normas supra trascrita la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00792, de fecha ocho (08) de junio del año dos mil once (2011), caso: ASOCIACIÓN DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA, A.C. (AJUPTEL-CARACAS), señaló:
“…Al respecto, se advierte que la norma en estudio es suficientemente clara al establecer que el cartel de emplazamiento se fija una vez consta en autos la última de las notificaciones realizadas, lo cual ocurrió en el presente caso en fecha 03 de febrero de 2011, oportunidad en la que el Alguacil consignó recibo de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, siendo que el cartel se libró el 24 de febrero de 2011, esto es, transcurridos ocho (8) días de despacho después de practicada la última de las notificaciones realizadas.
…omisis…
En consecuencia, visto que en el presente caso no se evidenció el supuesto antes indicado, se observa que luego de practicadas las citaciones ordenadas en el auto de admisión del recurso de nulidad, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en fecha 24 de febrero de 2011, por lo que el lapso para su retiro venció el 03 de marzo de 2011 sin que la parte recurrente cumpliera, conforme a la Ley, con la carga procesal de retirarlo; razón por la cual debe esta Sala concluir que, en el caso bajo estudio, se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara…”.
Así las cosas, observa este Tribunal que el Alguacil en fecha 23 de marzo de 2015, consignó las notificaciones dirigidas al Procurador del Estado Carabobo, al Gobernador del Estado Carabobo, al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo sede-Valencia estado Carabobo, y al Defensor del Pueblo delegado en el Estado Carabobo, todas éstas debidamente recibidas, por lo que este Juzgado en fecha el 24 de marzo de 2015, procedió a publicar el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, no evidenciándose en autos que el demandante hubiere retirado, publicado y consignado el respectivo cartel en las oportunidades procesales previstas en la norma supra transcrita; razón por la cual este Tribunal debe concluir que, en el caso bajo estudio, se verificó el desistimiento tácito del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar contra el Decreto signado con el Nº 376, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4817, de fecha diecisiete (17) de enero de 2014, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, esto, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad incoado por los ciudadanos JULIO ALEXANDER GARCÍA CASTILLO, FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ CEDEÑO, MARÍA CLEOTILDE TORRES GONZALEZ, ROBERTO ENRIQUE ALVARADO CHACÓN, JOSÉ RAFAEL CAZORLA ROJAS Y JUAN DE JESÚS TORTOLERO DÍAZ titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.462.138, V-5.545.075, V-11.271.664, V-11.523.467, V-4.035.214, y V-7.059.795, respectivamente, contra el Decreto signado con el Nº 376, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4817, de fecha diecisiete (17) de enero de 2014, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
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