JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 29 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º

Expediente Nro. 15.528


Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 16 de septiembre de 2015, por la abogada EVELYN RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.211, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano CESAR AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.593.539, parte demandante.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
DENOMINADAS “DE LAS PRUEBAS DOCUMENALES”

De las documentales promovidas marcadas con la letra “A”, “B”, “C”, “D”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M” Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el presente escrito; por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

Asimismo la documental promovidas por la representación de la parte querellante, marcada con la letra “E”, este Juzgado debe señalar que se evidencia que las mismas son documentos privados emanados de un tercero que no es parte en juicio, razón por la cual debe ser ratificado en juicio según lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga pleno valor probatorio, ratificación que no se evidencia en autos. Así se establece

El Juez Provisorio,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Isbel