REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 29 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º

Expediente Nro. 15.529


Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 16 de septiembre de 2015, por la abogada EVELYN RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.211, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano YERICKSON RAMON, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.613.691, parte demandante.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
DENOMINADAS “DE LAS PRUEBAS DOCUMENALES”

De las documentales contenidas:
1. Copia de reposo emitió por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales e informe medico.
2. Copia de hoja de resumen final, emitida por el instituto venezolano de los seguros Sociales.
3. Copia de evaluación medica realizada por la unidad de fisiatría del instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
4. Copia de fecha de la acta de denuncia interpuesta por el ciudadano CESAR GARBAN ROSALES, cedula de identidad N° V-7.148.461.
5. Copia de oficio N° C-4-1814-12, suscrito por el juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito penal del estado Carabobo.
6. Copia del acta suscrita por el comisario (PC) GUSTAVO ASTUDILLO, jefe de la oficina de control de actuación policial.
7. Copia de la factura de compra del arma de fuego que portaba YERICKSON RAMON, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.613.691, el día 28/08/2012.
8. Copia del porte de arma de YERICKSON RAMON, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.613.691.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el presente escrito; por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.
El Juez Provisorio,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Isbel