REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de septiembre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 2994
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3355

El 24 de diciembre de 2009 el ciudadano Jose Primitivo Martínez Beroes, titular de la cédula de identidad N° V- 9.593.674, en su carácter de representante legal de “REPRESENTACIONES CONTINENTAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Carabobo el 14 de julio de 1991, bajo el N° 23, tomo 5-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07585648-1, con domicilio fiscal en la Calle Segresta a C/C Avenida Bolivar C.C. Madefer, Nivel 03, Oficina 13, Sector Centro Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria de sumario N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2009-0060 del 23 de septiembre de 2009 emanada de ese órgano administrativo.
El 29 de junio de 2012 el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó resolución SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0539.
El 30 de octubre de 2012 se dio por recibió oficio SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2012-61 contentivo de la remisión del Recurso.
El 13 de noviembre de 2012 se le dio entrada al presente expediente librando las notificaciones de Ley.
El 09 de diciembre de 2013 al alguacil consignó boleta de notificación en negativa de la entrada.
El 22 de enero de 2014 se libró cartel de notificación de la entrada a la contribuyente.
El 13 de febrero de 2014 se agregó el mencionado cartel al presente expediente.
El 23 de febrero de 2015 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa. De igual manera se dictó auto solicitando a la contribuyente que impulsara el proceso y manifestara su interés en el mismo.
El 30 de marzo de 2015 se dicto sentencia interlocutoria numero 3187 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el Jose Primitivo Martínez Beroes, en su carácter de representante legal de “REPRESENTACIONES CONTINENTAL, C.A.”, contra el acto plenamente identificado.
El 13 de julio de 2015 se dio por recibido a la ultima de las notificaciones libradas de la sentencia interlocutoria de extinguida la acción por perdida de interés en este caso correspondía a la Contraloría General de la República.
El 29 de julio de 2015 se declaró firme la sentencia interlocutoria antes mencionada y se ordenó librar cartel para que la contribuyente efectuara dentro de los 5 días continuos el cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 287.
El 16 de septiembre de 2015 se agregó el mencionado cartel.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución culminatoria de sumario N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2009-0060 del 23 de septiembre de 2009 emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), cual confirmó las planillas indicadas en la resolución, por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Dejándose copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2994
PJSA/ps/am