REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 17 de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2001-000004
ASUNTO: GH31-V-2001-000004
DEMANDANTE: CAUCHOS ESCALONA C.A., Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 13-12-1993, Nº 48, Tomo 20-A.
APODERADA JUDICIAL: NANCY MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.482.
DEMANDADA: CONCRETO PREMEZCLADO, C.A., Registro Mercantil Tercero Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 3-07-1992, Nº 06, Tomo 27-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE No.: GH31-V-2001-000004
SENTENCIA No. 2015-000069 Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
I
Se sustancia en el presente expediente, demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la sociedad de comercio CAUCHOS ESCALONA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13-12-1993, bajo el Nº 48, Tomo 20-A., representada por su apoderada judicial abogada NANCY MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.482., contra la sociedad mercantil CONCRETO PREMEZCLADO, C.A., Registro Mercantil Tercero Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 3-07-1992, Nº 06, Tomo 27-A.
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2001, se admitió la demanda, una vez comenzado el tramite procesal, en fecha 7 de octubre de 2004, se dictó sentencia por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordenándose por este Tribunal la notificación a las partes por este Tribunal en fecha 3 de diciembre de 2008, para dar a conocer el contenido de dicha decisión. Imposible como fue después de varias veces que se enviaron comisiones para la notificación de la parte actora, este Tribunal en fecha 10 de junio de 2015 ordenó la notificación respectiva en la cartelera del Tribunal, evidenciándose de las actas procesales que la parte actora no ha realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”
En el presente caso, el procedimiento relativo al cobro de bolívares se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo ordenado por este Tribunal de oficio en fecha 10 de junio de 2015, a la fecha la actora no ha realizado ninguna actuación tendente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la demanda por cobro de bolívares, presentada por la sociedad de comercio CAUCHOS ESCALONA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13-12-1993, bajo el Nº 48, Tomo 20-A., contra la sociedad mercantil CONCRETO PREMEZCLADO, C.A., Registro Mercantil Tercero Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 3-07-1992, Nº 06, Tomo 27-A, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, en la cartelera del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil quince, siendo las 10.30 de la mañana. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,
Abog. LUCILDA OLLARVES
La Secretaria
Abogada EMELYS ESTREDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previa formalidades de ley.
La Secretaria
Abogada EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
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