REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 25 de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-X-2013-000030
ASUNTO: GH31-X-2014-000011
DEMANDANTE: GRUPO TRANSJ L.I. C.A.., Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 9 de mayo de 2012, Nº 39, Tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. MARIALEXIS OROPEZA ESMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.961.
DEMANDADA: ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A., Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, 21 de junio de 2002, anotada bajo el Nº 69, Tomo 892-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados FERNANDO JOSE OLIVO TOVAR, JANE MARIA MATUTE MARTINEZ y FABIO CASTELLANO VILLAMIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.486, 55.252 y 80.617 respectivamente.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: GH31-X-2014-000011
RESOLUCIÓN No.: 2015-000075 INTERLOCUTORIA
I
En fecha 17 de diciembre de 2013, el Tribunal acordó medida preventiva de secuestro sobre un inmueble consistente en un galpón techado de cinco mil cien metros cuadrados (5.100mts.2), ubicado en la zona industrial La Elvira, Avenida Andrés Eloy Blanco, Barrio El Milagro, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a solicitud de la sociedad mercantil GRUPO TRANSJ L.I. C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 9 de mayo de 2012, Nº 39, Tomo 16-A, con motivo de una demanda por cumplimiento de contrato de asociación estratégica suscrito con la sociedad mercantil ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2002, anotada bajo el Nº 69, Tomo 892-A-Pro.
En el acto de la práctica del secuestro del inmueble, el 21 de enero de 2014,el Tribunal Ejecutor de Medidas designó y juramentó como Depositaria, a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A.
En fecha 14 de agosto de 2015, la parte actora consigna en copia certificada, documento notariado contentivo de negocio jurídico, celebrado entre las partes y las sociedades mercantiles importadora Ocean World, C.A. y Compoelec, C.A., otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de agosto de 2015, bajo el Nº 54, Tomo 133, folios 189 al 194 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; el cual contiene el DESISTIMIENTO DE LA ACCION realizado por la parte actora y EL CONSENTIMIENTO A DICHO DESITIMIENTO por la parte demanda en esta causa, así como un CONVENIMIENTO de la demandada.
En fecha 17 de septiembre de 2015, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva homologando tanto el desistimiento de la actora como el convenimiento de la demandada, sentencia que ha quedado definitivamente firme al no haberse ejercido contra ella recurso alguno.
En el escrito presentado por las partes, en fecha 14 de agosto de 2015, el demandante desiste, y solicita del Tribunal suspenda de manera inmediata la medida de secuestro decretada, sobre el inmueble ubicado en el Barrio El Milagro, Zona Industrial La Elvira, Avenida Andrés Eloy Blanco del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
II
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de levantamiento de medida, procede a hacerlo de la manera siguiente:
Vista la exposición de la parte demandante mediante la cual desiste de la acción y solicita el levantamiento de la medida de secuestro sobre el inmueble ubicado en el Barrio El Milagro, Zona Industrial La Elvira, Avenida Andrés Eloy Blanco del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, la cual fue decretada en fecha 17 de diciembre de 2013, siendo la demandante la facultada para renunciar a dicha protección; en virtud del principio de autonomía de las partes, habiendo manifestado su voluntad expresa acerca de tal solicitud de levantamiento de la medida, y una vez que quedó firme la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2015, por la cual este Tribunal procedió a homologar tal desistimiento de la acción, debe en consecuencia levantarse la medida cautelar de secuestro dictada sobre el inmueble ubicado en un galpón techado de cinco mil cien metros cuadrados (5.000mts.2), ubicado en la zona industrial La Elvira, Avenida Andrés Eloy Blanco, Barrio El Milagro, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Al momento de la práctica de la medida de secuestro el Tribunal Ejecutor de medidas, decretó un depósito necesario de bienes muebles que se encontraban en dicho inmueble, por lo que al quedar levantada la medida de secuestro, se acuerda suspender el depósito necesario.
En consecuencia de lo anterior, debe oficiarse a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C.A. para que proceda inmediatamente a entregar y poner en posesión a la demandada ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Fernando Olivo, el inmueble objeto de la medida de secuestro y los bienes muebles que en el se encuentren.
III
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se levanta la medida de secuestro que había sido decretada sobre el inmueble ubicado en un galpón techado de cinco mil cien metros cuadrados (5.000mts.2), ubicado en la zona industrial La Elvira, Avenida Andrés Eloy Blanco, Barrio El Milagro, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Así se decide.
SEGUNDO: Se suspende el depósito necesario decretado por el Juzgado Ejecutor sobre los bienes muebles, que se encontraban en el inmueble al momento de practicar la medida de secuestro. Así se decide.
TERCERO: Se ordena librar oficio dirigido a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C.A., a efecto de que entregue a la demandada ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Fernando Olivo titular de la cédula de identidad Nº 648.759, inmediatamente el inmueble sobre el cual recayó la medida de secuestro, antes identificado y los bienes muebles que en él se encuentren.
CUARTO: Se deja a salvo el derecho que tiene la DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C.A. al cobro de las tasas y emolumentos que le correspondan legalmente, en función de su función como Depositaria Judicial en esta causa. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil quince, a la 11.32 minutos de la mañana. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese y déjese copia. Líbrese oficio.
La Jueza Provisoria,
Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,
Abog. PEGGY ELUZ DIAZ YANES
En la misma fecha se dejó copia en el copiador de sentencias.-
La Secretaria,
Abog. PEGGY ELUZ DIAZ YANES