REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 8 de Septiembre de 2015
Años 205º y 156º



ASUNTO: GP01-O-2015-000041

PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA


Fue recibida en esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, el presente asunto contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano ROBERT DOUGLAS DABOIN SISO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.265.517, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del estado Carabobo, asistido por los abogados WUILSON GERMAN MADINAS RAMONES y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 200.470 y 229.989, con domicilio procesal en Centro Comercial Profesional Monte de Oca, oficina 2-20 planta baja, avenida Monte de Oca cruze con Vargas, Valencia estado Carabobo, en contra del Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 27, 44 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenada con los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por omisión de pronunciamiento sobre la libertad del imputado de autos, en la causa principal G01-P-2015-012387.


En fecha 27 de Agosto de 2015, mediante auto se le dio cuanta esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, integrada por las Jueza Superior Temporal N° 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ, Jueza Superior N° 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Jueza Superior N° 6 MORELA FERRER BARBOZA a quien le correspondió la ponencia del presente fallo.







ÚNICO

Constata esta Sala 2, que la solicitud de amparo interpuesta no cumple con el requisito previsto en el numeral 5º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:


"Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:

...Omissis...

5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional..."


Tal incumplimiento se evidencia cuando en el texto que contiene la presente solicitud de Amparo Constitucional, se observa que existen párrafos que son incomprensible, es oscuro lo narrado por el accionante, toda vez, que hay palabras que no se logran leer por lo confuso de la escritura.


Al respecto, el artículo 19 ejusdem prevé lo siguiente:

"Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible" (Subrayado de la Sala).


Con fundamento en ello, esta Sala debe ordenar a la parte accionante que haga señalamiento inequívoco de los requisitos establecidos en el numeral 5º del articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anteriormente indicado, en el sentido que presente ante esta Alzada alguna prueba de lo alegado en cuanto a la violación del derecho infringido; a los fines de que ésta Corte de Apelaciones dicte pronunciamiento sobre la acción incoada.


Finalmente, conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se advierte al accionante que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, más el término de la distancia, se pena de declarar inadmisible la presente acción, si contrario esto fuera. Y Así se declara.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la corrección de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ROBERT DOUGLAS DABOIN SISO, asistido por los abogados WUILSON GERMAN MADINAS RAMONES y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, en los términos expuestos en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.


JUEZAS DE SALA


MORELA FERRER BARBOZA
Ponente




DEISIS ORASMA DELGADO ADAS MARINA ARMAS DIAZ



Secretaria


Abg. ALEJANDRA BLANQUIS
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria