REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Septiembre de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000200.
PARTE ACTORA: LUIS ELIAS CASTILLO SANCHEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: URDIS MARQUINA
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO TOYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano LUIS ELIAS CASTILLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No.17.788.470, su apoderada judicial Abogada URDIS MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.429, y por la parte demandada GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL, C.A., su apoderada judicial Abogada DARCY BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.14.623, según consta de instrumento poder acreditado en autos,. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 11-02-2012, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD (VIGILANTE).
- Que en fecha 17-09-12, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.60,oo) e integral de (Bs.67,71).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por despido Art.92 de la LOTTT, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 142 de la LOTTT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, y Salarios causados según la cláusula 69 de la convención colectiva que regula las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa de vigilancia, cuyos montos, cantidad de días y salarios, así como su operación aritmética, se encuentran señalados en el libelo.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.16.820,65).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 17-09-12, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.60,oo) e integral de (Bs.67,71).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le debe el concepto de Indemnización por despido Art.92 de la LOTTT, cuyo monto cantidad de días y salarios, así como su operación aritmética, se encuentran señalados en el libelo.
- Niega ue en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben el concepto de Salarios causados según la cláusula 69 de la convención colectiva que regula las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa de vigilancia, cuyos montos, cantidad de días y salarios, así como su operación aritmética, se encuentran señalados en el libelo.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.16.820,65).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.16.800,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, aun negados por la parte demandada: Indemnización por despido Art.92 de la LOTTT, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 142 de la LOTTT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, y Salarios causados según la cláusula 69 de la convención colectiva que regula las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa de vigilancia, cuyos montos, cantidad de días y salarios, así como su operación aritmética, se encuentran señalados en el libelo.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.16.800,oo), pagaderos el día MIERCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015, a las 10:00am, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo (Sede Valencia), dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ACTA
INICIO DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000200.
PARTE ACTORA: LUIS ELIAS CASTILLO SANCHEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: URDIS MARQUINA
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO TOYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 06 DE AGOSTO DE 2015, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano LUIS ELIAS CASTILLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No.17.788.470, su apoderado judicial Abogado URDIS MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.429, quien presenta escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles, y anexos probatorio marcados “A, B, C, D, E, F, G, y H”, y por la parte demandada GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL, C.A., su apoderado judicial Abogado GUSTAVO TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.087, según consta de instrumento poder acreditado en autos, quien NO CONSIGNA NI ESCRITO DE PRUEBAS, NI ANEXOS PROBATORIOS, dándose inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con el Juez, consideran necesario PROLONGAR LA AUDIENCIA para el día VIERNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 9:45AM., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente las partes de común acuerdo, dejan expresamente establecido un lapso de espera de diez (10) minutos, para su comparecencia a las prolongaciones de la audiencia preliminar, contados a partir de la hora señalada para que tenga lugar la misma.
Dra. URDIS MARQUINA: 0424-4078282.
Dr. GUSTAVO TOYO: 0416-4417384.
JUEZ: 0414-4078989.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ___________________.
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