REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Septiembre de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000337.
PARTE ACTORA: ANTONIO BACALAO CORONEL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LETICIA MONTILLA.
PARTES CO-DEMANDADAS: RIEGOTAL, C.A. y CARLOS ROMERO
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDADAA: MAGDY GHANNAM.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano ANTONIO BACALAO CORONEL, titular de la cedula de identidad No.8.839.742, su apoderado judicial Abogada LETICIA MONTILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro40.100, y por las partes co-demandadas RIEGOTAL, C.A. y CARLOS ROMERO, titular de la cédula de identidad No.4.175.270, su apoderado judicial Abogado MAGDY GHANNAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.061, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, la Ciudadana LETICIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.939.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.100, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar N° 18-30 de la Población de Bejuma del Estado Carabobo, actuando en nombre y representación del Ciudadano ANTONIO BACALAO CORONEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.387.806, y domiciliado en la Población de Bejuma, Municipio del mismo nombre del Estado Carabobo, Calle Piar, Sector Unión, Casa N° 8-29, entre Avenidas Bolívar y Carabobo; quien en lo adelante se denominará “EL TRABAJADOR”, en su carácter de ACTOR en este juicio, por una parte; y por la otra, la Sociedad de Comercio “RIEGOTAL C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de Octubre de 1995, bajo el N° 13, Tomo 94-A, domiciliada en la Población de Montalbán, Municipio Montalbán del Estado Carabobo, Sector el Portachuelo, Carretera que conduce a la Población de Montalbán, cerca del Parador Turístico El Portachuelo; y el ciudadano CARLOS ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.4.175.270, en su carácter ambos de ACCIONADOS, representados en este acto por el Abogado en ejercicio MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.573.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.061, y con domicilio procesal en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo; y quien a los mismos efectos, se denominará “LA EMPLEADORA”; de mutuo y amistoso acuerdo, haciendo uso del derecho transaccional contenido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, han decidido como en efecto lo hacen, suscribir la presente ACTA TRANSACCIONAL, la cual contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, y manifestamos al juez, que hemos llegado a la celebración del presente acuerdo transaccional, para utilizar un medio alternativo de solución de conflictos y producir un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente nos vincula; y el cual se refunda en las siguientes cláusulas:




PRIMERA: EL TRABAJADOR, incoó demanda en contra de LA EMPLEADORA, mediante la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. Indica en su demanda que comenzó a trabajar para la accionada el día 15 de Septiembre de 1987, prestando servicios como VENDEDOR de accesorios para equipos de riego, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de: 7:00 a.m., a 12:00 m.; y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Con descanso los días sábados y domingos; bajo las órdenes, dependencia y supervisión del Presidente de la Empresa, devengando para la fecha de culminación de la relación laboral un salario de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 2.457,00), a razón de OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 81,90) DIARIO. La relación de trabajo culminó por retiro justificado en fecha 25 de Julio de 2013, según consta en Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 31 de Octubre de 2014, contenida en Expediente Administrativo signado con el N° 069-2013- 01-00980. La referida relación laboral se desarrolló de manera ininterrumpida, exclusiva, absoluta y con relación de subordinación y dependencia laboral con la identificada empleadora por un lapso de VEINTICINCO (25) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Señala que ante la negativa de LA EMPLEADORA a cumplir con el reenganche y pagar los salarios caídos, acude ante esta vía judicial a DEMANDAR formalmente a la Compañía anónima “RIEGOTAL C.A.”, para que le pague sus prestaciones sociales y otros derechos laborales que constitucional y legalmente le corresponden. Demanda el pago de los siguientes montos y conceptos: 1.- ANTIGÜEDAD: 480 días calculados sobre la base del salario integral de Bs. 98,97, para un total demandado por este concepto de: Bs. 47.505,60. 2.- INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE EL TRABAJADOR, según el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores: 480 días calculados sobre la base del salario integral de Bs. 98,97, para un total demandado por este concepto de: Bs. 47.505,60. 3.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Demanda la Cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 31.243,52), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, calculados desde el 19 de Junio de 1997 hasta el 25 de Julio de 2013.
4.- INTERESES MORATORIOS: Demanda la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.456,26), correspondientes a los INTERESES MORATORIOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 142 Literal f de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. 5.- VACACIONES FRACCIONADAS: Demanda la cantidad de 17,5 días, calculados a razón de Bs. 81,90, para un total demandado por este concepto de: Bs. 1.433,25. 6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Demanda la cantidad de 17,5 días, calculados a razón de Bs. 81,90, para un total demandado por este concepto de: Bs. 1.433,25. 7.- UTILIDADES: Demanda la cantidad de 90 días correspondientes a los años 2011 y 2012, calculados a razón de Bs. 81,90, para un total demandado por este concepto de: Bs. 7.371,00. 8.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Demanda la cantidad de 26,25 días, calculados a razón de Bs. 81,90, para un total demandado por este concepto de: Bs. 2.149,88. 9.- SALARIOS CAÍDOS: Demanda la cantidad de 70 días transcurridos desde el 17/05/2013 hasta el 25/07/2013, calculados a razón de Bs. 81,90 para un total demandado por este concepto de: Bs. 5.733,00. 10.- BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Demanda la cantidad de Bs. 3.750,00 correspondiente a CINCUENTA (50) DÍAS transcurridos entre el 17 de Mayo de 2013 hasta el 25 de Julio de 2013, ambos inclusive, a razón de Bs. 75 cada día. El monto total de la demanda asciende a la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 150.581,36).
SEGUNDA: Por su parte, LA EMPLEADORA, en defensa de sus derechos, reconoce la relación laboral según lo indicado anteriormente. Señala que efectuó anticipos de prestaciones sociales en el mes de diciembre de cada año; que EL TRABAJADOR ganaba salarios mínimos; que el último salario diario percibido por EL TRABAJADOR fue de Bs. 81,90; que semanalmente le pagaba el beneficio de alimentación. Alega también, que a EL TRABAJADOR le corresponden por concepto de Antigüedad la cantidad de Bs. 47.505,60, pero que de esa cantidad EL TRABAJADOR tenía anticipado un monto de Bs. 13.856,88, que le fueron cancelados de acuierdo a los establecido por la LOTTT, y que a la fecha se le adeuda sólo Bs. 33.648,72. Señala que por concepto de Indemnización con ocasión del despido se le debe cancelar la cantidad de Bs. 33.648,32; por intereses sobre prestaciones sociales se le debe cancelar la cantidad de Bs. 28.694,55. Por intereses moratorios la cantidad de Bs. 2.456,26. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados Bs. 2.866,50. Por utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 2.149,88, que no le adeuda las utilidades de los años 2011 y 2012 por cuanto fueron canceladas en su debido momento. Por concepto de salarios caídos adeuda Bs. 5.733,00. Por beneficio de alimentación adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 3.750,00. Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 112.946,83.
TERCERA: (DE LA MEDIACION) No obstante las diferentes posiciones de las partes en este procedimiento, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por ambas, o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza. A tal efecto, y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, convienen en lo siguiente: LA EMPLEADORA, ofrece en este acto a EL TRABAJADOR, con ocasión de la terminación de la relación laboral, el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y EL TRABAJADOR conviene en ello, la cantidad de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs. 112.946,83), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan a continuación: I.- PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 33.648,32 . II.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Bs. 33.648,32. III.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 28.694,55. IV.- INTERESES MORATORIOS: Bs. 2.456,26. V.- VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 1.433,25. VI. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 1.433,25. VII. UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 2.149,88. VIII.-SALARIOS CAIDOS: Bs. 5.733,00. IX.-BENEFICIO DE ALIMENTACION: Bs. 3.750,00. TOTAL: Bs.112.946,83, de los cuales se encuentra depositado a través de oferta real de pago que cursa en tribunales según expediente signado con el N° GP02-S-2013-001235, Juzgado 8° de S.M.E. de este Circuito Judicial Laboral a favor de EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. 59.465,59, que EL TRABAJADOR acepta y conviene en retirar en su debida oportunidad, y que es parte integrante del monto total y único objeto de la presente transacción de Bs.112.946,83,. CUARTA: EL TRABAJADOR, ACEPTA el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios labores según los montos indicados. En este acto LA EMPLEADORA hace entrega a EL TRABAJADOR mediante su apoderada judicial la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 53.481,24), mediante cheque girado a favor de EL TRABAJADOR, contra el Banco MERCANTIL, signado con el N° 00074487, CUENTA CORRIENTE No.01050042741042118914, de fecha 12-08-2015, quien recibe conforme con su monto y contenido, teniendo la disponibilidad del mismo, y se compromete hacer las gestiones personalmente en el expediente signado con el N° GP02-S-2013-001235, que cursa por ante el Juzgado 8° de S.M.E. de este Circuito Judicial Laboral a favor de EL TRABAJADOR, para retirar la cantidad de Bs. 59.465,59, que es el monto restante del monto transado por Bs.112.946,83, por lo que libera a los co-demandados de dicho tramite.
QUINTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES, y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, EL TRABAJADOR se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPLEADORA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SEXTA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), Artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitamos al Ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
OCTAVA: (DE LA HOMOLOGACIÓN) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron señalados por la parte actora en su libelo de demandada los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO