REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A T R A N S A C C I O N A L
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001689.
PARTE ACTORA: YORMAN SOSA BAPTISTA.
APODERADO ACTOR: MARISOL MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA EL ENCANTO.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: ALEJANDRO MIRABAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 23 de Septiembre del año 2015, siendo las 9:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, compareció la abogado MARISOL MARTINEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 35.148; en su carácter de apoderado judicial del reclamante YORMAN SOSA BAPTISTA., por la parte demandada compareció el abogado ALEJANDRO MIRABAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.644; en su carácter de apoderado judicial; Acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en practica por parte de la Jueza que rige este procedimiento los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena, para la demandada PROMOTORA EL ENCANTO C.A., en el cargo de Ayudante; devengando un último salario diario de Bs. 130,18; desde el 17/10/2011; hasta el 31/05/2013; fecha en que renuncio al cargo desempeñado; por lo tanto demanda sus beneficios laborales derivados de la convención colectiva de la Industria de la Construcción, que rige entre las partes; PREAVISO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, BENEFICIO DE ALIMENTACION; BONO DE ASISTENCIA PERFECTA; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, DOTACION DE BRAGAS, DIAS DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA NO CANCELADOS; más Intereses de mora, Indexación monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
Reconoce la relación laboral, pero rechaza y desconoce la procedencia de los conceptos reclamados por concepto de dotaciones, pagos y salarios no cancelados por días de carnaval y semana santa.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que DEMANDADA ofrece con carácter transaccional a EL DEMANDANTE, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), cuya suma será cancelada como fecha tope el día 15 de diciembre de 2015; por ante la URDD de este Circuito; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento: PREAVISO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, BENEFICIO DE ALIMENTACION; BONO DE ASISTENCIA PERFECTA; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, DOTACION DE BRAGAS, DIAS DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA NO CANCELADOS; más Intereses de mora, Indexación monetaria; así como todos los derechos y beneficios laborales establecido en la legislación laboral derivados de la relación laboral que los unió. Acto seguido EL DEMANDANTE declara estar completamente de acuerdo con la propuesta y forma de pago efectuada, por lo tanto reconoce que en virtud de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en este procedimiento; ofreciéndoles un absoluto finiquito a LA DEMANDADA, por todos y cada uno de los conceptos y beneficio laborales reclamados en este procedimiento; así mismo manifiesta y ratifica ante el Juez que preside este acto, estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la relación laboral y cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
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