REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veinticinco (25) de septiembre del 2015
205º y 156º .
ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE: GP02 L-2015-001367
PARTE ACTORA: WILFREDO ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO
ABOGADO APODERADODE LA PARTE ACTORA: ESTHER MARTINEZ
DEMANDADA:TORNILLOS CARABOBO C.A. TORCAR
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: NANCY OLIVAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy 25 de septiembre del 2015 siendo las 10:00 a.m. oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar comparecen parte actora ESTHER MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado N° 61.795 Abogado Apoderado de WILFREDO ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO; y por la demandada TORNILLOS CARABOBO C.A. TORCAR, representada por su apoderado judicial, abogado NANCY OLIVAR inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.213, conforme instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria PúblicaCuarta del Municipio Chacao del Edo. Miranda en fecha20-8-2015anotado bajo el N°18, Tomo360.Seguidamente ambas partes manifiestan en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
Manifiesta en su libelo de demanda que le adeudan los siguientes derechos: Deposito en Garantía de Prestaciones Sociales,Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades fraccionadas, Indemnización por terminación relación laboral.

I I
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
La demandada expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho la DEMANDANTE con relación a lo alegado en el libelo de demanda y muy especialmente lo concerniente indemnización por terminación de relación laboral, toda vez que no ha habido despido si no que la terminación de la relación laboral ha sido de mutuo acuerdo entre las partes.


I II
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CTS(Bs.508.826,46) por los conceptos y montos conforme las especificaciones que se detallan a continuación y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación y asistencia necesariade profesional del derecho para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.


ASIGNACIONES:
DESCRIPCION BASE FACTOR MONTO Bs.
PRESTACIONESSOCIALES 918,34 Bs. 92.509,13
UTILIDADES ACUMULADAS 227.553,15 33,33% Bs. 75.851,05
BONOVACACIONALFRACCIONADO 37 588,96 Bs. 21.595,19
DIASADICIONALESFRACCIONADOS 2 588,96 Bs. 1.177,92
VACACIONESFRACCIONADAS 10 588,96 Bs. 5.889,60
BONOPOSTVACACIONALFRACCIONADO 4 588,96 Bs. 2.355,84
BONIFICACIONGRACIOSA Bs. 345.504,07

TOTALASIGNACIONES: 544.882,79

DEDUCCIONES
DESCRIPCION BASE FACTOR MONTO
POLITICAHABITACIONAL 106.869,59 1% Bs. 1.068,70
I.N.C.E.S. 75.851,05 0,5% Bs. 379,26
PRESTAMOSSOBREPREST. SOCIALES Bs. 34.608,00

TOTALDEDUCCIONES: 36.055,95
TOTALAPAGARBs.: 508.826,84


IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de QUINIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CTS (Bs. 508.826,46)pagados en este mismo acto mediante cheque: N°21008950a nombre de WILFREDO ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO (parte actora) de la entidad bancaria Banco Mercantil.

La entidad de trabajoTORNILLOS CARABOBO C.A., con la cantidad ofrecida al demandante, cubre a todo evento los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios Laborales que el actor alega que le corresponden y que incluyen: Deposito de Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales, Bonificación Graciosa como Indemnización por terminación de la Relación Laboral y demás beneficios de carácter laboral, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, bonificaciones, indemnizaciones, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto y declara que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de relación laboral alguna, y en todo caso, en el supuesto negado de la existencia de una reclamación futura, cualquier cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. Igualmente, la parte actora acepta y reconoce que la empresa TORNILLOS CARABOBO C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO o sus accionistas.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

V
COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el “EL DEMANDANTE” asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.


VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES



La Secretaria






Abogado Apoderadode la Parte Actora






Abogada Apoderada de la Parte Demandada