.
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Quince (2.015)
NRO.EXPEDIENTE Nº GP02-L-2014-1433
PARTE ACTORA: WILMER JOSE CARRILLO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLANDA RIOS y ANGEL NIEVES
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AUTOMOTRIZ PARAPARAL I COMPAÑÍA ANÓNIMA, SERVICIOS AUTOMOTRIZ PARAPARAL S.R.L. y al Ciudadano DEMEY BRAVO ALIRIO RAFAEL.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy 29 de Septiembre de 2015, siendo las 11:30 a.m, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal; por una parte el ciudadano Wilmer J. Carrillo G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.148.780, asistido por sus apoderados judiciales, los abogados YOLANDA RIOS y ANGEL NIEVES, inscritos en el Ipsa bajo el N° 154.118 y 154.114; y por la parte demandada SERVICIOS AUTOMOTRIZ PARAPARAL I COMPAÑÍA ANÓNIMA, SERVICIOS AUTOMOTRIZ PARAPARAL S.R.L., y al Ciudadano DEMEY BRAVO ALIRIO RAFAEL, representada judicialmente por la abogado GEYLLER H. ARCIA NAVARRO, abogado en ejercicio, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.981, suficientemente identificada en autos. Debidamente presentados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominará EL TRABAJADOR, y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio su relación de trabajo el 15 de Abril del año 2003 y su fecha de egreso el 11 de marzo de 2014, y que su último salario diario era de 446.00 bs.. Que la demanda es por el cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales contemplados en la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la vigente Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, (y que el monto de lo demandado fue de 751.472,00 Bs.).
SEGUNDO: LA EMPRESA, alega y acepta que si era trabajador de la demandada de autos pero que es falso que EL TRABAJADOR, devengara el salario alegado, y la ocurrencia del despido.
TERCERO:OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de conceptos reclamados o de algún derecho por EL TRABAJADOR; la EMPRESA ofrece como transacción la cantidad definitiva de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS(253.667,21 Bs.) por los conceptos demandados en el presente expediente, pagados en este acto mediante cheque de gerencia N° 52603863, de fecha 29 de Septiembre de 2015, a nombre de Wilmer Jose Carrillo Gonzalez , contra el Banco Nacional de Credito.
CUARTO: EL TRABAJADOR acepta en este acto el monto ofrecido por los conceptos demandados en el presente expediente, es decir, prestaciones sociales, e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, y bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades no canceladas, días feriados no cancelados, indemnización por despido, dias de descanso no cancelados, bono de alimentación, intereses moratorios e indexación. Los honorarios profesionales serán por cuenta de cada una de las partes, entiéndase la parte actora paga los honorarios al profesional del derecho que contrató, caso igual a la parte demandada. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la Ciudadana Jueza que homologue esta transacción, proceda como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.
LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, del TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos que éstas lo establecieron y por los conceptos demandados en el expediente bajo la nomenclatura GP02-L-2014-1433; dándole efecto de cosa juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presenta acta. Se publica y registra la presente decisión. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. La Juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su a su total satisfacción. La Ciudadana Juez les hace entrega a cada una de las partes un ejemplar de la presente acta para su respectivo control. Es todo.-
LA JUEZ,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
|