REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPC IÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veintiuno(21) de septiembre del 2015
205º y 156º .
ASUNTO: GP02-S-2015-00618.
PARTE OFERENTE: PATRONO: INVERSIONES RODRIGUEZ LANDAETA.
ABOGADO APODERADO: MAIRA LARA.
RESPONSABLE SOLIDARIO: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. “COYSERCA”
ABOGADO APODERADO: ESTHER MARTINEZ
PARTE OFERIDA: TRABAJADOR: GABRIEL EDUARDO RENGIFO
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO PACHECO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL.
Hoy 21 de septiembre del 2015 siendo las 12:00 a.m., comparecen el ciudadano Gabriel Rengifo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.235.066; parte oferida, y su abogado asistente Humberto Pacheco, titular de la cedula de identidad N° V-14.302.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 222.740; y por la parte oferente comparecen: Inversiones Rodríguez Landaeta, representada por su apoderada judicial, abogado Maira Lara Borges, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.105 y previamente identificada en autos, tal como deriva de poder apud el cual riela en el presente expediente; y Construcciones y Servicios C.A. Coyserca, representada en este acto por su apoderada judicial Esther Martínez, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 61.795, y plenamente identificada en autos.
Seguidamente ambas partes manifiestan en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dan por notificados para todos los actos del proceso, solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación,El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL PATRONO OFERENTE
1. Que el ciudadano Gabriel Rengifo inició su contrato laboral con la firma inversiones Rodríguez Landaeta, en fecha 17 de septiembre de 2007.
2. Que entre las funciones desempeñadas por el trabajador se encontraba promover y vender los inmuebles de las empresas indicadas por su empleador, entre ellos los de Construcciones y Servicios, C.A.
3. Que en fecha 31 de julio de 2013, culminó la relación laboral por decisión unilateral del trabajador, para un tiempo total de duración de 7 años, 10 meses y 13 días, siendo el último salario mensual promedio devengado por el trabajador, el de Bs. 23.109,55, lo cual equivale a un salario diario de Bs. 770,32.
4. Que los conceptos adeudados al trabajador son los que a continuación se describen:
Conceptos relacionados Sub-total
Asignaciones
Salarios adeudados de Noviembre de 2013 a Julio de 2015. Bs. 427,068.90
Prestación de Antigüedad Bs. 209,013.00
Intereses Bs. 45,537.96
Vacaciones pendientes de pago (2012-2015) Bs. 41,480.38
Bono Vacacional (2012-2015) Bs. 36,975.27
Utilidades (2012-2015) Bs. 84,735.00
Beneficio Alimentación (Octubre 2013/Julio 2014) Bs. 34,650.00
Total asignaciones Bs. 879,460.52
II
ALEGATOS DEL RESPONSABLE SOLIDARIO
Tal y como se explicó en el escrito de oferta real, el ciudadano Gabriel Rengifo prestó servicios laborales para la firma personal Inversiones Rodríguez Landaeta, quién a su vez promociona y vende inmuebles de Construcciones y Servicios, C.A. (Coyserca).
Siendo que la venta de inmuebles es una actividad que se da con ocasión a la construcción existe una responsabilidad solidaria entre Inversiones Rodríguez Landaeta, quien presta sus servicios como Comisionista Mercantil, para responder por las obligaciones laborales de los trabajadores de esta última que hubiesen promovido o vendido inmuebles de Coyserca, en caso de que la misma no pueda hacerlo en un determinado momento.
En tal sentido, y para evitar posibles acciones futuras contra Construcciones y Servicios C.A., está se encargará de pagar al ciudadano Gabriel Rengifo el monto resultante de la negociación, dejando a salvo las acciones de cobro a la obligada principal Inversiones Rodríguez Landaeta.
III
ALEGATOS DEL TRABAJADOR OFERIDO
1. Alega que efectivamente inició la relación laboral en fecha 17 de septiembre de 2007.
2. Que durante la prestación de servicios vendió numerosos inmuebles de Construcciones y Servicios, C.A.
3. Que en fecha 31 de julio de 2013, culminó la relación laboral como consecuencia de un despido efectuado por su patrono, motivo por el cual le debe ser pagada la indemnización por despido injustificado.
4. Que prestó servicios un tiempo total de 7 años, 10 meses y 13 días.
5. Que su último salario promedio mensual fue de Bs. 23.109,55.
6. Que si bien siempre disfrutó de sus vacaciones y bono vacacional, se le adeudan las vacaciones y bono vacacional de los periodos: 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y fracción 2015-2016.
7. Que si bien siempre le fueron pagadas las utilidades, le son adeudadas las correspondientes a los años 2012, 2013, 2014 y fracción de 2015.
8. Que aunque en los cálculos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales se le incluyen las comisiones devengadas en septiembre y octubre de 2013, estas nunca le fueron efectivamente pagadas.
IV
RECÍPROCAS CONCESIONES Y ACUERDO
Este Tribunal exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo; como consecuencia de lo expresado, las partes, voluntariamente procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte oferente procede a pagar a la parte actora la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 1.300.000,00) por los conceptos y montos conforme las especificaciones que se detallan a continuación y cuyo consentimiento fue manifestado por el trabajador, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación y asistencia necesariade profesionales del derecho para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
Conceptos relacionados Sub-total
Asignaciones
Salarios adeudados noviembre de 2013 a julio de 2015 Bs. 427,068.90
Prestación de Antigüedad Bs. 209,013.00
Intereses Bs. 45,537.96
Vacaciones pendientes de pago (2011-2015) Bs. 52,102.52
Bono Vacacional (2011-2015) Bs. 48,530.05
Utilidades (2012-2015) Bs. 84,735.00
Beneficio Alimentación (Octubre 2013/Julio 2014) Bs. 34,650.00
Indemnización art. 92 LOTTT Bs. 209,013.00
Comisiones pendientes de pago septiembre de 2013 Bs. 21,400.00
Comisiones pendientes de pago octubre 2013 Bs. 26,083.46
Bono por finalización de la relación laboral Bs. 141,866.11
Subtotal asignaciones Bs. 1,300,000.00
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento suficientemente identificado en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y argumentos de “EL OFERIDO”, ni que “EL OFERIDO”, acepte los argumentos de “EL OFERENTE” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la relación laboral que existió entre el ciudadano Gabriel Rengifo e Inversiones Rodríguez Landaeta, y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL OFERIDO” , la suma UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.300.000,00)pagados en este mismo acto mediante un (1) Cheque de Gerencia, no endosable, N° 00018607, por la cantidad mencionada, a nombre de Gabriel Rengifo, de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal.
Construcciones y Servicios C.A., Coyserca, responsable solidario por las obligaciones laborales contraídas entre Inversiones Rodríguez Landaeta y el trabajador, cubre a todo evento, con la cantidad ofrecida al oferido, los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios Laborales le corresponden al trabajador e incluyen: Salarios adeudados noviembre de 2013 a julio de 2015, garantía de la prestación de antigüedad, días adicionales de la garantía de la prestación de antigüedad, intereses de la garantía de la prestación de antigüedad, prestación de antigüedad, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, días adicionales, indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, beneficio alimentación, comisiones pendientes de pago, bonificaciones especiales y demás beneficios de carácter laboral, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, bonificaciones, indemnizaciones, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, y declara que nada más queda a deberle Inversiones Rodríguez Landaeta ni la responsable solidaria Construcciones y Servicios C.A., Coyserca por los conceptos señalados en la oferta real de pago y en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de relación laboral alguna, y en todo caso, en el supuesto negado de la existencia de una reclamación futura por los montos aquí transados, cualquier cantidad que resultare a pagar se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción, particularmente al bono por finalización de la relación laboral de Ciento Cuarenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Seis Bolívares con 11/100 (Bs. 141.866,11). Igualmente, el trabajador acepta y reconoce quetanto Inversiones Rodríguez Landaeta como la responsable solidaria Construcciones y Servicios C.A, se subrogan en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el trabajador con otras sociedades mercantiles relacionadas con alguna de ellas o sus accionistas.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
VI
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el trabajador asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los Conceptos discriminados en el escrito de oferta y la liquidación que riela anexa, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9° y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto a las 12:00, p.m., del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conforme firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
PARTE OFERIDA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA.
|