REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-001344
PARTE DEMANDANTE: VLADIMIR MITROVICH, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.990.484.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, INPREABOGADO Nº 80.103.
PARTE DEMANDADA: ALNOVA, C.A. Y PRODUCTORA ENOTRIA, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAIBI RONDON INPREABOGADO Nº 61.997.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., comparecen a la audiencia primigenia fijada por este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano VLADIMIR MITROVICH, venezolano, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.990.484, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE” debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, Cédula de Identidad número 12.312.597,inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.103, por una parte y por la otra, la abogado MAIBI RONDONFINAMORCédula de Identidad número 10.644.665,inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.997,apoderada Judicial de las demandadas ALNOVA, C.A. sociedad de comercio inscrita por ante elRegistro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 1979, anotada bajo el Nro 29, tomo 158-A-Sgdo., y para la empresa PRODUCTORA ENOTRIA, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1983, bajo el Nro. 33, tomo 35-A-Pro, en lo sucesivo denominada “LAS EMPRESAS”, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores; el cual se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” aduce que en 2 de febrero de 1998, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en las empresasALNOVA, C.A. y PRODUCTORA ENOTRIA, C.A., antes identificada, con el último cargo de Gerente de Regional de Ventas, con horario lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. con una hora de descanso para el almuerzo de 12:00 pm a 1:00 pm, y luego continuaba la jornada de 1:00 pm a 5:00 p.m., devengando un último salario básico mensual de (Bs. 26.744,72), lo que equivale a un salario básico diario de (Bs. 891,49); y un salario integral diario (Bs. 1.077,22). Hasta el día 30 de octubre de 2014 que terminó la relación de trabajo por despido injustificado, toda vez que en la fecha señalada mi Supervisor inmediato sin mediar palabra me manifestó que estaba despedido.

No obstante ello, demandó las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, reclamando los siguientes conceptos y montos:

a) Antigüedad 142 LOTTT Bs. 2.752.548,20
b) Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado Bs. 98.584,80
c) Utilidades fraccionadasBs. 14.570,80.
d) indemnización por despido injustificado Bs. 2.752.548,20

Todo ello totalizó la cantidad de bolívares bolívares CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 5.752.806,22).

SEGUNDO: “LAS EMPRESAS” niegan, rechazan y contradicen las afirmaciones de “EL DEMANDANTE” en cuanto a los montos demandados por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bonos vacacional fraccionado, por ser inexacto el cálculo realizado en el escrito libelar, así como los salarios determinados para el cálculo de dichos conceptos, no corresponden a los salarios devengados por el trabajador para cada una de las empresas, así mismo, se rechaza la indemnización por despido injustificado e inamovilidad, por cuanto la realidad cierta es que “EL DEMANDANTE”, no se encuentra amparado ya que el cargo desempeñado por EL DEMANDANTE fue de GERENTE REGIONAL DE VENTAS, con funciones propias de un empleado de dirección.
TERCERO: No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LAS EMPRESAS” en los capítulos ut-supra, como se encuentra controvertido: la procedencia de los montos y conceptos reclamados derivados de la relación laboral que unió al demandante con la empresa; tomando en consideración que los medios alternos de resolución de conflictos son una herramienta dada inclusive por la constitución en pro de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes luego de múltiples conversaciones acuerdan poner fin en todas y cada una de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS EMPRESAS” acepten las pretensiones del “EL DEMANDANTE” y éste acepte los argumentos de la “LAS EMPRESAS”. Así mismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y haciéndose recíprocas concesiones “LAS EMPRESAS” en este acto ofrece al “EL DEMANDANTE” sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por “EL DEMANDANTE” en su demanda, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARESSIN CENTIMOS (Bs. 2.750.000,00), lo cual se discrimina de la siguiente manera:
Por la empresa Alnova, C.A.:

Asignaciones Días Total en Bs.
Prestación de Antigüedad - 585.267,99
Intereses sobre Prestaciones Sociales - 33.633,05
Utilidades fraccionadas 55 55.656,59
Vacaciones Fraccionadas 20 18.131,42
Bono Vacacional Fraccionado 20 18.131,42
Pago Transaccional Compensatorio 1.050.232,49

TOTAL ASIGNACIONES 1.761.052,96

Deducciones Días Total en Bs.
Seguro social Obligatorio 00,00
Seguro Paro Forzoso 00,00
Ley de Política Habitacional 919,19
Ince 278,28
Fideicomiso abonado banco provincial 219.855,48


TOTAL DEDUCCIONES 221.052,96
TOTAL A PAGAR 1.540.000,00

Por la empresa Productora Enotria, C.A.:

Asignaciones Días Total en Bs.
Prestación de Antigüedad - 748.723,48
Intereses sobre Prestaciones Sociales - 43.026,19
Utilidades fraccionadas 55 69046,00
Vacaciones Fraccionadas 20 21227,71
Bono Vacacional Fraccionado 20 21.227,71
Pago Transaccional Compensatorio 608.607,16

TOTAL ASIGNACIONES 1.511.858,25

Deducciones Días Total en Bs.
Seguro social Obligatorio 00,00
Seguro Paro Forzoso 00,00
Ley de Política Habitacional 1.115,01
Ince 345,23
Fideicomiso abonado banco provincial 300.398,01

TOTAL DEDUCCIONES 301.858,01
TOTAL A PAGAR 1.210.000,00

CUARTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, se encuentran incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, mantuvo con “LAS EMPRESAS”, que pudieran corresponderle por dichos conceptos. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LAS EMPRESAS” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a las empresas ALNOVA, C.A. Y PRODUCTORA ENOTRIA, C.A., por los conceptos demandados que “EL DEMANDANTE” le ha formulado a “LAS EMPRESAS” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, ni por incidencia de sábados y domingos, ni por comisiones, ni salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, indemnizaciones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; pagos y demás beneficios. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LAS EMPRESAS”, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LAS EMPRESAS”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. “EL DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LAS EMPRESAS” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
QUINTO: “EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar la pretensión aquí incoada contra “LAS EMPRESAS”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
SEXTO: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LAS EMPRESAS”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SEPTIMO: Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno sobre lo demandado derivado de la relación laboral que las vinculara para con una y no para con otra, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” entiende que con la presente transacción da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios contra “LAS EMPRESAS”.
OCTAVO: En virtud de lo expuesto anteriormente “LAS EMPRESAS” hacen entrega de la suma acordada, mediante cheques identificados así y que se encuentran anexos en copia en cada uno de los ejemplares suscritos, por parte de la empresa ALNOVA, C.A cheque de gerencia, librado contra el Banco Provincial identificado con el número01197335 de fecha veintiséis (26) de agosto de 2015, por un monto de bolívares un millón quinientos cuarenta mil sin céntimos (Bs. 1.540.000,00), a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadano Vladimir Mitrovich; y un segundo cheque por parte de la empresa PRODUCTORA ENOTRIA, C.A, cheque de gerencia, librado contra el Banco Provincial identificado con el número 01197347 de fecha veintiséis (26) de agosto de 2015, por un monto de bolívares un millón doscientos diez mil sin céntimos (Bs. 1.210.000,00), a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadano Vladimir Mitrovich.
NOVENO: Por cuanto la intención de “LAS EMPRESAS” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripci ón Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.


EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA

ABG. SUGEIL AULAR