REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2014-002008
DEMANDANTE: YEINSON JOSE RODRIGUEZ GARCIA
APODERADA DE LA DEMANDANTE: Griselda Román
DEMANDADA: PLANDICOR, C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO SE OOBSERVA
En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, 14-08-15, que corre inserta al folio 53 del expediente de la causa, siendo las 08:45 a.m. de este mismo día, la Jueza, pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por la parte actora, en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la siguiente manera: SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE YEINSON JOSE RODRIGUEZ GARCIA, contra de la empresa PLANDICOR C.A, y así, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el escrito libelar a saber: a) Que la relación de trabajo se inicio el 09 de enero del 2013 con Plandicor, C.A, desempeñándose como OBRERO; b) Que el cumplía un horario de 7 a.m a 4.p.m. de Lunes a viernes y para almorzar se les daba una hora de 12 m. a 1 p.m; c) Que devengaba un salario básico diario de Bs. 325,00 según copia de recibo entregado al trabajador donde se puede apreciar que le pagan cinco días de la semana y no le pagan los sábados y domingos es decir es decir, le pagaban Bs. 1625,00 semanales, lo que incide cuando le cancelan las prestaciones sociales, que se lo cancelaban con un salario básico de Bs. 232,14 quedándole a su favor la suma de Bs. 92,86 cada día. Igualmente señaló que no le pagaban cesta ticket; d) Que el demandante en el 2013 recibió a cuenta de prestaciones sociales la suma de Bs. 13.299,85 y en el 2014 recibió a cuenta de prestaciones sociales Bs. 15.759,92 que da un total de Bs. 29.059,77 y señala que las prestaciones sociales son Bs. 38.049,85 menos lo abonado le queda a favor la suma de Bs. 8.900,08; e) Que la relación de trabajo termino el 30-10-2014. Que si bien la empresa le pago las vacaciones del primer año no le otorgo el tiempo necesario para disfrutarlo y en ese sentido las demanda. Con fundamento a lo antes expuesto la parte actora solicita el pago de los siguientes conceptos o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal:
1.-DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 8.990,08
2.-VACACIONES ART. 197 LOTTT año 2013-2014 y 2014-2013: Bs. 9.912,50.
3.-BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 8.771,75.
4.-CESTA TICKET Bs. 12.888,35
5.-SABADOS Y DOMINGOS DEJADOS DE PAGAR Bs. 61.100 correspondientes a 188 días multiplicado por un salario diario de Bs. 325.
6.- INDEXACIÓN: Demanda que se convenga a pagar LA INDEXACION de las sumas demandadas debido a la inflación que sufre el sistema financiero del país.
7.- INTERESES MORATORIOS de las sumas demandadas desde el momento que dejaron de pagarse, para lo cual solicita se nombre experto, ello de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
8.- Demanda el pago de las costas y costos del juicio o en su defecto sea condenado a ello.
SUB-TOTAL: Bs. 101.662,68
Con fundamento en las pretensiones expuestas esta juzgadora obligada como esta a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, establece como cierto: a) Que la relación de trabajo se inicio el 09 de enero del 2013 con Plandicor, C.A, desempeñándose como OBRERO; b) Que el cumplía un horario de 7 a.m a 4.p.m. de Lunes a viernes y para almorzar se les daba una hora de 12 m. a 1 p.m; c) Que devengaba un salario básico diario de Bs. 325,00 según copia de recibo entregado al trabajador donde se puede apreciar que le pagan cinco días de la semana y no le pagan los sábados y domingos es decir es decir, le pagaban Bs. 1625,00 semanales, lo que incide cuando le cancelan las prestaciones sociales, que se lo cancelaban con un salario básico de Bs. 232,14 quedándole a su favor la suma de Bs. 92,86 cada día. Igualmente señaló que no le pagaban cesta ticket; d) Que el demandante en el 2013 recibió a cuenta de prestaciones sociales la suma de Bs. 13.299,85 y en el 2014 recibió a cuenta de prestaciones sociales Bs. 15.759,92 que da un total de Bs. 29.059,77 y señala que las prestaciones sociales son Bs. 38.049,85 menos lo abonado le queda a favor la suma de Bs. 8.900,08; e) Que la relación de trabajo termino el 30-10-2014. Que si bien la empresa le pago las vacaciones del primer año no le otorgo el tiempo necesario para disfrutarlo y en ese sentido las demanda. ASI SE DECLARA. En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito libelar se establece lo siguiente:
1.-DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Art. 142 LOTTT: Se condena el pago de la cantidad de Bs. 8.990,08 por concepto de diferencia de prestaciones sociales. ASI SE ESTABLECE.-
2.-VACACIONES ART. 197 LOTTT año 2013-2014 y 2014-2013: Se condena el pago de la cantidad de Bs. 9.912,50 por concepto vacaciones no disfrutadas. ASI SE ESTABLECE.-
3.-BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Art. 196 LOTTT: Se condena el pago de la cantidad de Bs. 8.771,75 por concepto bono vacacional fraccionado. ASI SE ESTABLECE.-
4.-CESTA TICKET: Se condena el pago de la cantidad de Bs. 12.888,35 por concepto de cesta ticket dejados de pagar. ASI SE ESTABLECE.-
5.-SABADOS Y DOMINGOS DEJADOS DE PAGAR Se condena el pago de la cantidad de Bs. 61.100 por concepto de sábados y domingos dejados de pagar, correspondientes a 188 días multiplicado por un salario diario de Bs. 325. ASI SE ESTABLECE.-
6.- Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales calculando el mencionado concepto a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras de mora de los conceptos condenados en la presente decisión, de conformidad al articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho calculo será realizado por un experto único designado por acuerdo entre las partes y de no haber acuerdo será designado por el Juzgado ejecutor por los montos condenados a pagar desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo 30-10-2014 hasta la fecha en que se cumpla el fallo a la tasa activa determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país de conformidad al literal f) del articulo 142 ejusdem. ASI SE ESTABLECE.-
7.- De conformidad con la reiterada jurisprudencia en materia del trabajo, igualmente se ordena el calculo de la corrección monetaria de los conceptos derivados de la relación de trabajo, el cual se calculará desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y fuerza mayor y por vacaciones judiciales, su calculo se realizara mediante experticia complementaria por un experto designado por acuerdo entre las partes y de no haber acuerdo será designado por el Juzgado ejecutor. En caso de no haber cumplimiento voluntario se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.-
En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la demanda que por diferencia de prestaciones sociales incoase YEINSON JOSE RODRIGUEZ GARCIA en contra de PLANDICOR C.A y condena al pago de la suma de BOLIVARES CIENTO UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 101.662,68) mas los intereses moratorios y la indexación que se calcularan mediante experticia complementaria, asimismo se ordena que la misma se realice de conformidad a la motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte perdidosa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a las 08:45 a.m del día Veintidós (22) de Septiembre de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
ANGELICA HERNANDEZ
El Secretario,
DAVID ROJAS
Nota: En esta misma fecha cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 08:45 a.m.
El Secretario,
DAVID ROJAS
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