REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2011-002525
PARTE DEMANDANTE: FREDY COLINA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE CARABOBO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Me aboco al conocimiento de la presente causa y revisado como ha sido el presente expediente, este tribunal observa, que se recibió el mismo en fecha 21 de Noviembre de 2011 con motivo de demanda incoada por Cobro de Prestaciones Sociales por los ciudadanos FREDY JOSE COLINA RODRIGUEZ, CASIMIRO JOSE VALDERRAMA QUINTANA, JOEL ALFREDO MARTINEZ AVILA, ERNESTO LIBARDO PEREZ TORRES, ALEXANDER JAVIER MORILLO GOMEZ Y CARLOS AUGUSTO ALVAREZ BOLIVAR contra UNIVERSIDAD DE CARABOBO, siendo la última actuación el 06-08-13 (folio 95) y en virtud de que ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte actora precediera a ejecutar ningún acto procesal, este Tribunal observa:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (01) año después de vista sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la Perención”
Por otra parte el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“La Perención se verifica de pleno derecho y debe ser decretada de oficio por auto expreso del Tribunal”
Por los argumentos anteriormente mencionados, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los 28 días del mes de Septiembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Se deja copia para el copiador de Sentencias de este despacho.
La Juez
Abg. Angélica Hernández Sánchez
El Secretario,
Abg. Daniel Rojas
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