REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancias de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Septiembre del año dos mil Quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2015-001291
PARTE DEMANDANTE: JOSE TOVAR
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 12/08/2015, por: Se dictó auto dando por recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y sus recaudos, intentada por el Ciudadano JOSE TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 7.206.676, se ordena su revisión por este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
Este Tribunal ordenó despacho saneador librándose la notificación del demandantes ut-supra señalado, mediante auto de fecha 14/08/2015, librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 25/09/2015. Se recibe del Abg. JOSE MENDOZA, I.P.S.A Nº 122.012, en su carácter acreditado en autos, diligencia 01 folio y 02 folios anexos, mediante el cual consigna copia fotostática simple del INSTRUMENTO PODER. . En fecha 30/09/2015. Visto el escrito presentado en fecha 25 del mes y año en curso, por el abogado JOSE MENDOZA, con su carácter de autos, este Tribunal ordena efectuar, con vista al Libro Diario llevado por este Tribunal, cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 25 de septiembre del 2015, -excluvise- al 29 de septiembre del 2015, -inclusive-. El tribunal observa que se trataba de un despacho saneador consta al expediente, a través de computo requerido por secretaria, que transcurrió el lapso establecido por la ley de dos días hábiles (ver folio 21), para que la parte actora subsanara el libelo de demanda en los términos señalados en el auto de fecha 14 de Agosto del año 2015, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN
DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil Quince (2.015). Años 205º y 156º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 P..M.
La Secretaria,
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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