REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-N-2012-000199
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO AVILA BELLO, Titular de la C.I V-12.923.031
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUCIO DIAZ I.P.S.A Nº 149.375
PARTE DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 431 DE FECHA 21/09/2007, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia la presenta causa en fecha 01 de abril de 2008, mediante interposición de demanda ante Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Valencia del Estado Carabobo, seguidamente en fecha 18 de junio del año 2012, procede el Juzgado mencionado a publicar Sentencia en la cual se declara Incompetente Sobrevenidamente para conocer el recurso, ordena se Decline la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y ordena enviar a la URDD el expediente.
Luego de la distribución aleatoria de las causas en la URDD, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El cual se le dio entrada en fecha 28 de junio de 2012, Es por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Se advierte que la causa se inició en fecha 01 de abril de 2008, mediante la interposición de la demanda que fue admitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Valencia del Estado Carabobo.
De igual modo se ha advertido que desde el 07 de octubre de 2013 (presentación de diligencia del Apoderado Judicial de la parte actora), hasta el día de hoy 28 de Septiembre de 2015, han transcurrido más de 1 año sin que se haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:
El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.”
A partir del dispositivo anteriormente trascrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 28 días del mes de septiembre de 2015.-
La Juez,
Carola De La Trinidad Rangel.
H.D.D
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
CDLATR/ERH
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