REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


o EXPEDIENTE NUMERO: GH02-X-2015-000059


o PARTE DEMANDANTE EN EL JUICIO PRINCIPAL: NELSON ALBERTO PALENCIA


o PARTE A DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: ECOTOUR VENEZUELA, C.A., y los ciudadanos HECTOR JOEL ACEVEDO y PATRICIA VIVANCOSENTENCIA: INTERLOCUTORIA


o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN


o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA


o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: 29 de Septiembre de 2015.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: Nº. GH02-X-2015-000059.
JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA CUARTA DE PRIEMRA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA. Dra. ERLYNDA ZULAY OJEDA SANCHEZ


Consta a los folios 1 al 4, acta contentiva de Inhibición planteada en el cuaderno separado signado con la nomenclatura GH02-X-2015-000059, en la causa GP02-L-2014-001505, por la abogada ERLINDA ZULAY OJEDA SÁNCHEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia; se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Juez que se inhibe, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS incoare el ciudadano NELSON ALBERTO PALENCIA, contra la entidad de trabajo ECOTOUR VENEZUELA, C.A., y en forma solidaria contra los ciudadanos HECTOR JOEL ACEVEDO y PATRICIA VIVANCO.

La Juez que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, el cuaderno separado respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“…………..ACTA DE INHIBICIÓN


ASUNTO PRINCIPAL: GP02-L-2014-001505


En horas del despacho del día de hoy, siete (07) de agosto de 2015, comparece la Abogada ERLINDA ZULAY OJEDA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad número 5.373.331, con el carácter de Jueza de Primera Instancia del Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y expone:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe me abstengo del conociendo de la presente causa signada con el Nº GP02-L-2014-001505, por MOTIVO de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por los ciudadanos NELSON ALBERTO PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.253.459, y de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil “ECOTOUR VENEZUELA, C.A.”, HECTOR JOEL ACEVEDO G. y PATRICIA MILAGROS VIVANCO R.; demandante y demandados suficientemente identificados en autos del presente asunto. Dicha Inhibición obedece al hecho de que se desprende de las actas del presente asunto, que el Abogado que representa a la parte Demandante ut supra mencionado, en su condición de apoderado judicial debidamente acreditado en autos, es el abogado en ejercicio FREDDY TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.010.811, de I.P.S.A. Nº 94.981, respecto al cual me inhibí en fecha 13 de enero del año 2015, en el EXPEDIENTE Nº GP02-L-2013-002315, por las motivaciones expresadas en Acta de Inhibición del Cuaderno Separado, nomenclatura GH02-X-2014-000005, que en extracto cito:


“(…) que en horas del despacho del día 12 de Enero de 2015, siendo aproximadamente las 3:19 p.m., compareció el abogado FREDDY TORRES, IPSA Nº 94.981, actuando con su carácter acreditado en auto, a fin de exponer y solicitar, Jurando la urgencia del caso y solicitando la habilitación del tiempo necesario lo siguiente, y a tal efecto cito:

“(…) CON MI ACTUACIÓN NO CONVALIDO NINGUN ACTO IRRITO COMETIDO EN EL PROCESO ***********************************
Ciudadana Juez solicito de conformidad con el numeral 6º del Artículo 31 de la Ley Procesal de Trabajo su Inhibición en virtud de que a partir de este momento la recuso por no estar apta para conocer causas de orden Laboral y de otros Juicios. Usted fue denunciada por mi persona en audiencia Pública en la Causa GP02-L-2013-002315 de incurrir en Retardo Procesal, en OMISIÓN, este último considerado como delito por la Ley de Corrupción y en el Código Penal, sancionado por la Carta Magna en el numeral 8º del Artículo 49 del Debido Proceso, causando un grave daño a mi patrocinado o trabajador, Usted con su actuación incurrió en Error Inexcusable, ya que desacato lo establecido en las Normas Constitucionales, leyes laborales y sobre todo Normas de Orden Público. Es todo (…)”. (Subrayado mío).

(…)
En primer término niego rechazo y contradigo, que exista alguna enemistad entre el mencionado abogado y mi persona, pues, solo lo conozco con ocasión a las causas que le ha tocado ventilar por ante este Despacho, y específicamente, en la oportunidad de las audiencias de juicio, realizando mi labor de impartir Justicia, que ostento desde el año 2003, y que cumplía mi misión en los Tribunales Laborales de Maturín estado Monagas, y que en este Circuito Judicial Laboral del estado Carabobo, me encuentro desde el 28 de abril del año 2014, en virtud de que en fecha 01 de abril de 2014, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus funciones acordó designarme como Jueza Titular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Oficio Nº CJ-14-0606 y de acuerdo al Acta de Juramentación de fecha 28 de Abril de 2014 y Acta Nº 007, emanada de la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de la misma fecha; por lo tanto, considero que tengo una trayectoria en el Poder Judicial, y en cuanto a las inhibiciones que he planteado han sido declaradas con lugar, y escasamente me habrían recusado dos (02) veces, y han sido declaradas sin lugar, por lo que considero que el diligenciante Abogado FREDDY TORRES, IPSA Nº 94.981, está lejos de la realidad, y pone en tela de juicio mi honestidad, transparencia y trayectoria institucional, y que no poseo ningún interés personal en perjudicarlo en causas algunas, como subjetivamente él lo sugiere: “… causando un grave daño a mi patrocinado o trabajador…”.

(….)

Finalmente, quien suscribe debo acotar e insistir, que no estoy incursa en causal de recusación alguna, y en este acto, invoco el criterio emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el Juez puede Inhibirse por causa distinta al ordenamiento adjetivo, y procedo a INHIBIRME DE CONTINUAR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA, en aras de la transparencia de mis actuaciones en mi digna misión de impartir justicia y de no constituirme en un obstáculo para la tramitación de la presente causa, dado al “mal estar”, que le ocasionaría al hoy diligenciante. Me INHIBO formalmente de conocer de la misma, a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente, idónea e imparcial.
(…)”. (Fin de la cita).



Es el caso, que la señalada Inhibición fue tramitada y decidida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Marzo de 2015, declarándola CON LUGAR, tal como se desprende del extenso de la Sentencia que en extracto igualmente cito:

omissis…………

En consecuencia, tal como se verifica de la Copia Certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Marzo de 2015, en el expediente Cuaderno Separado de Inhibición y Causa principal, signada Nº GP02-L-2013-002315, siendo que la misma fue declarada Con Lugar, e igualmente puede ser verificado de inhibiciones en los expediente Nºs.- GP02-L-2014-001500 y GP02-L-2014-001528, surgiendo el orden de la responsabilidad en el cumplimiento con el sagrado deber, y ME INHIBO FORMALMENTE DEL CONOCIENDO EL PRESENTE ASUNTO a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales concernientes a una Justicia Transparente e Imparcial. Anexo copia de la Sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman… ..................”(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).

En atención al criterio vinculante antes plasmado –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la Republica-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que la Jueza inhibida esgrime.

Al respecto se aprecia que la Juez que se inhibe manifiesta que el abogado FREDDY TORRES, está lejos de la realidad al poner en tela de juicio su honestidad, transparencia y trayectoria institucional, y por cuanto no posee ningún interés personal en perjudicarlo en las causas donde actúa como representante Judicial, como subjetivamente lo sugiere el mencionado abogado, es por lo que, procedió a inhibirse formalmente cumpliendo los parámetros establecidos en aras de una Justicia Transparente e Imparcial.

De lo expuesto, aprecia quien decide, que la Juez que se inhibe remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición y hace referencia a la notoriedad judicial, en virtud de decisiones emanadas de otros Tribunales Superiores de este Circuito Laboral que han confirmado su impedimento para conocer causas donde actuare el profesional del derecho FREDDY TORRES, sea como representante de alguna de las partes, en tal sentido anexa la siguiente decisión:

o Sentencia dictada en la causa N° GH02-X-2014-000005, en fecha 23 de Marzo de 2015 por el Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dr. Omar Martínez, quien declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ERLINDA ZULAY OJEDA SÁNCHEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuya causal de inhibición es la invocada en el presente caso, por encontrarse como representante judicial de una de la s partes el abogado FREDDY TORRES. Vid folios 05-11.

Así las cosas, este Tribunal a los fines de verificar la causal de impedimento subjetivo invocada, extremando su actividad de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Judicial Juris 2000, del cual se aprecia actuaciones de la causa principal Nº GP02-L-2014-001505, lo siguiente:


CAPITULO I
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000

Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:


De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2014-001505, la cual se trata de una acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS incoare el ciudadano NELSON ALBERTO PALENCIA, contra la entidad de trabajo ECOTOUR VENEZUELA, C.A., y en forma solidaria contra los ciudadanos HECTOR JOEL ACEVEDO y PATRICIA VIVANCO, en la cual su verifica que fue presentada por el abogado FREDDY TORRES, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandantes, causa que correspondió conocer, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien lo tramito conforme a derecho, y al no lograr la mediación lo remitió a Juicio, correspondiendo su conocimiento por distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, lo que motivo a la Dra. ERLYNDA OJEDA a plantear la presente inhibición.

De lo anteriormente expuesto, se constata el impedimento subjetivo de la Juez proponente de la inhibición, para decidir la presente causa.

En consecuencia, esta Juzgadora resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez que se inhibe como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declarar con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que se inhibe, abogada ERLINDA ZULAY OJEDA, así mismo se ordena la notificación a la Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES, quien resulto sustituta por distribución del sistema informático Juris 2000, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto…..............”




DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia., Dra. ERLINDA ZULAY OJEDA.

Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Juez Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. ERLINDA ZULAY OJEDA, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. BEATRIZ RIVAS ARTILES, quien resulto sustituta por distribución del sistema informático Juris 2000.

Líbrese los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA.
LA JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:15 p.m._______________

Oficios Nº._______________________________________________________


LA SECRETARIA
Exp. GH02-X-2015-000059
Expediente principal. Nº: GP02-L-2014-001505