REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Septiembre del año 2015
205° y 156°

ASUNTO: GP02-R-2015-000172
PARTE DEMANDANTE: REYNALDO JOSE SANCHEZ LAREZ, ALEXIS ANTONIO SALAS ROJAS y ELADIO JOSE JIMENEZ LOZADA
PARTE ACCIONADA: TRANSPORTE A.L.G, C.A., Q’ POLLOS, C.A. Y AVICOLA LA GUASIMA, C.A.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACLARATORIA DE ACTA QUE CONTIENE DISPOSITIVO ORAL

En el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO interpuesto por los ciudadanos REYNALDO JOSE SANCHEZ LAREZ, ALEXIS ANTONIO SALAS ROJAS y ELADIO JOSE JIMENEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.228.071, V-13.810.953 y V-7.069.863, respectivamente, representados por la abogada: GLENDA MILAGROS GUEVARA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos.79.318; contra TRANSPORTE A.L.G. C.A, AVICOLA LA GUASIMA, C.A., y Q’ POLLOS C.A., este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2015, profirió sentencia en forma oral declarando: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 22 de Septiembre de 2015, habiendo sido dictado el dispositivo oral del fallo, se levantó y registró el acta de audiencia correspondiente en el sistema iuris 2000, advirtiendo este Tribunal que la referida acta contiene un error material de transcripción de carácter involuntario, en el particular segundo del contenido del acta, cuando se establece “SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”; debiendo ser y corresponderse la palabra al demandado y no al demandante, para que el mismo se tenga como coincidente, relacionado y en plena correspondencia con el dispositivo oral dictado el cual se puede constatar en la grabación de la audiencia de dictado del dispositivo oral, a los fines de no vulnerar el principio de seguridad jurídica y de certeza del contenido del referido acto procesal, el cual ha de corresponderse con el contenido del físico de la sentencia en la oportunidad en que se materialice su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Constitucional.

En observación a lo planteado, es oportuno indicar por vía de aplicación por analogía al caso de marras, el alcance de las instituciones jurídicas de la Aclaratoria y Ampliación de las Sentencias, así las cosas la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 738, de fecha 28 de Octubre de 2003, Expediente Nro. 03-290, caso: Francisco Carrasco contra ELEOCCIDENTE, dejó sentado lo siguiente:

“ (…/…) Ha sido criterio pacífico y reiterado de este Máximo Tribunal que la citada norma, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar.
Así, el instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución. De ello se colige que, no puede pretenderse un pronunciamiento distinto al thema decidendum que fue objeto del proceso ni que procure una solución a problemas que puedan surgir en la futura ejecución del fallo.
Por tanto, la aclaratoria que pronuncie el Juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. En conclusión, no puede servir para transformar, modificar o alterar lo decidido. Es, sencillamente -se insiste- un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia.
(…/…)”

Estas correcciones que le son permitidas al juez de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y que nuestro máximo Tribunal en reiteradas sentencias ha establecido, como ya se ha manifestado refiere sobre puntos que como ya se ha explicado se refiere a puntos dudosos; corrección de omisiones; rectificaciones de errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; dictamen de ampliaciones; lo que se colige la misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad jurídica, por lo que, para quien decide es forzoso citar el contenido del acta que contiene el dispositivo de la sentencia dictada en forma oral y que adolece del error de transcripción:
Cito:

(…/…)

En el día de hoy, Veintidós (22) de Septiembre del año 2015, siendo las 09:00 a.m., se constituye el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presidido por el ciudadano Juez OMAR JOSE MARTINEZ SULBARAN, la Secretaria Accidental MARIA EUGENIA GALINDO y el Alguacil Gabriel Montilla, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública, en la causa distinguida con el Nº GP02-R-2015-000172, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada, contra la decisión de fecha 14 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO, incoaren los ciudadanos REINALDO JOSE SANCHEZ LAREZ, ALEXIS ANTONIO SALAS ROJAS y ELADIO JOSE JIMENEZ LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº 10.228.071, 13.810.953 y 7.069.863, contra las entidades de Trabajo TRANSPORTE A.L.G., C.A., AVICOLA LA GUASIMA, C.A., y Q’ POLLOS, C.A. De seguidas, se deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes: el abogado FRANCISCO JOSE ROMANO CAMPI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.098, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y recurrente; igualmente se deja constancia de la comparecencia de la abogada GLENDA MILAGROS GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.318, en su carácter de representante judicial de la parte demandante y recurrente. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la asistencia del técnico Alejandro Molina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para luego ser reproducida en un CD y agregada al expediente. Siendo la oportunidad fijada para dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo señalado en los artículos 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Es todo, se leyó y conformes firman:
El JUEZ,
(…/…)


De la revisión del contenido del auto decisorio, verifica este juzgador que existe un error material involuntario, por cuanto no se corresponde a lo dictado oralmente con lo que se encuentra asentado en acta como consecuencia del error de transcripción, por lo que este Tribunal aclara que lo correcto y lo que debe tenerse como cierto y en plena correspondencia e identidad con el dispositivo oral del fallo es lo siguiente:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Consecuencia de lo expuesto, téngase aclarada y corregida el contenido del acta que contiene el dispositivo oral dictado en fecha 22 de septiembre de 2015, respecto del error de transcripción material involuntario en el que se incurrió, el cual es coincidente con el dispositivo oral dictado y que así se refleja en la grabación del acto; Y ASI SE DECIDE.

Este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara en estos términos queda aclarada y corregida el contenido del acta que contiene el dispositivo oral dictado en fecha 22 de septiembre de 2015, respecto del error de transcripción material involuntario en el que se incurrió, y agréguese la misma al expediente para que forme parte de ella.

En consideración, de lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara aclarada y corregida el contenido del acta que contiene el dispositivo oral dictado en fecha 22 de septiembre de 2015, respecto del error de transcripción material involuntario en el que se incurrió ampliada.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE, de conformidad con lo establecido en los artículos 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

En Valencia, a los 22 días del mes de Septiembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.- María Elena Fuentes


Se publicó la anterior decisión siendo, las 10:30 AM.

EXPEDIENTE N° GP02-R-2015-000172