PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, cinco de abril de dos mil dieciséis.

ASUNTO: PP01-L-2016-000048
PARTE DEMANDANTE: LOVERA ZERPA FREDDY EMILIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.160.542,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARLYS BRICEÑO, inscrita(a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 256528, titular de la cédula de identidad No. V- 20.673.710,
PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, en esta ciudad de Guanare, en esta ciudad de Guanare,
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.78, titular de la cédula de identidad No. V-433114,
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, 05 de abril de 2016, comparecen voluntariamente, por una parte la ciudadano, FREDDY EMILIO LOVERA ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.160.542,acompañado de la abogada KARLYS BRICEÑO, inscrita(a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 256528, titular de la cédula de identidad No. V- 20.673.710 , y por la otra la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.78, titular de la cédula de identidad No. V-433114, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, en esta ciudad de Guanare, en esta ciudad de Guanare, quienes manifiestan su voluntad de celebrar transacción haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, por lo que solicitan se celebre el inicio de la audiencia preliminar, manifestando ambas partes que renuncian al lapso de ley otorgado, en consecuencia:

Entre, La Empresa Mercantil CAYCA ALIMENTOS(CALSA) S.A, Debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de JUNIO del 2009, bajo el Nº 42, Tomo 11-A, de esta ciudad de Guanare, tal como se evidencia de documentos que se encuentran anexos en el presente asunto, representada en este acto por la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114, quien en lo sucesivo y para Los Efectos De Este Documento Se Denominará “El Ex - Empleador”; Por una parte, y, por la Otra, El Ciudadano LOVERA ZERPA FREDDY EMILIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.160.542, asistido por la Abogado(a) KARLYS BRICEÑO, inscrita(a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 256528, titular de la cédula de identidad No. V- 20.673.710, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX –TRABAJADOR (A)”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde su Ingreso Fecha:09/06/2014 hasta su Egreso Fecha: 19/01/2016, en el cargo que desempeñó: Como: AYUDANTE GENERAL, cuya relación laboral, termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por “Renuncia Voluntaria” al trabajo que desempeñaba

SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por el ex – empleador, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda a EL EX -EMPLEADOR (A) EL EX – TRABAJADOR (A)SON: LAS PRESTACIONES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:

FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO
Motivo del Egreso
Trabajador: LOVERA FREDDY
C.I N °: 21.160.542
CARGO:AYUDANTE GENERAL

Tiempo de Servicio
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA
09/06/2014 19/01/2016 1 7 10

Salario Básico Mensual 9.333,32
Salario Básico Diario 311,11
Salario Básico Diario Promedio 311,11
Efecto Alícuotas en Prest de Antigüedad 60,49
Salario Diario Integral (incluye alícuota de Utilidades) 371,60


ASIGNACIONES
Concepto Días a Pagar salario Diario TOTAL
Prestación de Antigüedad Art. 142 LOT 60 371.60
22.296,26
Vacaciones Fraccionadas Art.196 LOT

Bono Vacacional Fraccionado Art.192 LOT
Bonificación de Fin de Año




TOTAL ASIGNACIONES ----------------------------------------------------------
22.296,26

DEDUCCIONES
Concepto MONTO
Préstamo Personal

Ince




TOTAL DEDUCCIONES................................................................................................


NETO LIQUIDACION..................................................................................................
22.296,26


TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADORy le ofrece pagar la cantidad de: VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VIENTISEIS BS.F (22.296,26 BS.F) Que es el monto total de sus prestaciones. EL EX TRABAJADOR acepta y está conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.

CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de: VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VIENTISEIS BS.F (22.296,26 BS.F), en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno, que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que ésta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.

QUINTA:EL EX - TRABAJADOR declara expresamente, estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente, al N° 40-15519221,emitida de la cuenta bancaria Nº 0115-0112-52-1001161652 del BANCO EXTERIOR, a favor del ciudadano.LOVERA ZERPA FREDDY EMILIO, Así mismo la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta la cual es acordada y ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado, dándole efecto de cosa Juzgada

DE LA HOMOLOGACION Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
Siendo que las partes expresaron su voluntad libre, consciente y espontánea, por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

LOVERA ZERPA FREDDY EMILIO.

Abg. KARLYS BRICEÑO

Por la empresa.

Abg. Ana Jiménez de Nuñez

La Secretaria,

Abg. Josefa Virginia Carmona.