REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000178
ASUNTO : RP01-D-2015-000178


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER AMAYA BRUZUAL y ANTHONY AUGUSTO AMAYA BRITO; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 20 de julio de 2015 , el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER AMAYA BRUZUAL y ANTHONY AUGUSTO AMAYA BRITO; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de los cuales le falta por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS; las cuales consistirán en: 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, donde acudirá una vez al mes. 2) La obligación del sancionado, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, que acreditara cada tres meses ante este Juzgado
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, debe cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y estuvo privado desde el 31-03-15 al 20-07-15, por un lapso de tres (03) meses y veinte (20) días tiempo que se le computa por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS la cual debe acreditar ante este Juzgado periódicamente.
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DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER AMAYA BRUZUAL y ANTHONY AUGUSTO AMAYA BRITO; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxx, quien debe cumplir las medidas de de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS., donde se determino que no ha iniciado el cumplimiento de las medias, faltándole la totalidad de las mismas, por lo que debe instarlo a su cumplimiento.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue, donde debe cumplir las medidas de de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS y se determino que no ha iniciado el cumplimiento de las medias, faltándole la totalidad de las mismas por lo que DE INMEDIATO DEBE INCORPORARSE AL PROGRAMA DE LIBERTAD ASISITDA donde acudirá una vez al mes Y consignar a este Juzgado constancia de estudio o trabajo a fin que justifique el cumplimiento de las medidas, en caso que no cumpla se revocarán las misma y se privara de libertad conforme al articulo 6238 de la LOPNNA:
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de abril de 2016.--
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-
Abg. VICMARY GONZALEZ.-