REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2016
Años 205° y 157°
En fecha 22 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1263-06 de fecha 26 de junio de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo de demanda por daños y perjuicios interpuesta por la Abogada Lioma Ysabel Peaza Carrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 94.988, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, contra la Sociedad Mercantil INVERSSIONES GRATIB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anotada bajo el Nº 54, tomo 37-A de fecha 8 de agosto de 2001.
Dicha remisión se efectuó en virtud de declinatoria de competencia realizada por el mencionado Juzgado A quo para conocer de la presente demanda mediante fallo de fecha 26 de junio de 2006.
En fecha 13 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó como Ponente a la Juez Aymara Vílchez Sevilla, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte decidiera acerca de su competencia en la presente causa.
En fecha 30 de octubre de 2006, esta Corte dictó sentencia Nº 2006-002847 mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia y ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que emitiera pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda.
En fecha 6 de diciembre de 2006, se comisionó al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que practicaran las notificaciones correspondientes de Ley.
En fechas 8 de marzo y 7 de agosto de 2007, se recibieron del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, respectivamente, las resultas de la comisión librada en fecha 6 de diciembre de 2006, las cuales fueron agregadas al expediente judicial en fecha 12 de marzo de 2007.
En fecha 17 de octubre de 2007, notificadas como se encontraban las partes se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que siguiese con la prosecución del proceso.
En fecha 31 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente demanda y ordenó practicar la citación a la Sociedad Mercantil Gratib C.A y demás notificaciones de Ley.
En fecha 1º de noviembre de 2007, se comisionó al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceñó Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines que practicara las respectivas notificaciones y citaciones de Ley.
En fecha 4 de febrero de 2009, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó oficio de notificación debidamente sellado y firmado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 1º de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó la continuación previa constancia en el expediente de la notificación de las partes.
En fecha 7 de mayo de 2009, se libró comisión al Juez Primero del Municipio Girardot del estado Aragua a los fines que se cumpliera con las notificaciones de Ley ordenadas en fecha 1º de abril de 2009.
En fecha 12 de agosto de 2009, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 22 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó librar comisión al Juez Primero de Municipio del Municipio Girardot del estado Aragua, puesto que para la fecha no constaba en autos el cumplimiento de la comisión realizada, asimismo, se acordó librar nuevamente oficio al ciudadano Juez Primero de Municipio del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de suministrar la información solicitada en fecha en fecha 1º de abril de 2009.
En fecha 25 de enero de 2011, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Lucindo Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.507, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Sucre del estado Aragua y presentó diligencia mediante se dió por notificado del auto dictado en fecha 1º de abril de 2009.
En fecha 24 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar oficio al ciudadano Juez Primero de Municipio Girardot del estado Aragua, para que remitiera información sobre el estado en que se encontraba la comisión remitida mediante oficios Nº 714-09 y 082-10 de fecha 1º de abril de 2009.
En fecha 3 de octubre de 2012, en virtud de la designación del Abogado Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación, se procedió a abocar en la presente causa, asimismo se ordenó librar respectivas notificaciones de Ley.
En fecha 24 de octubre de 2012, se recibió del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, oficio Nº 128-12 de fecha 9 de octubre de 2012, mediante la cual remitió resultas de la comisión Nº 14214 librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 24 de marzo de 2011.
En fecha 6 de agosto de 2013, se recibió del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, oficio Nº 471 de fecha 26 de julio de 2013, anexando las resultas de la Comisión Nº 14601 librada en fecha 3 de octubre de 2012, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y, Miriam E. Becerra T. Juez.
En fecha 23 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a esta Corte de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. por cuanto la parte actora, a pesar de encontrarse a derecho, no realizó ningún acto de procedimiento que implique impulso procesal alguno por más de un (1) año desde la admisión de la demanda, esto es, desde el 1º de abril de 2009.
En fecha 31 de julio de 2014, se remitió el expediente a esta Corte.
En fecha 6 de agosto de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de agosto de 2014, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente a los fines de que dictara la respectiva decisión de Ley.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 17 de marzo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de abril de 2016, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Observa esta Corte que desde el 25 de enero de 2011, la parte accionante no ha realizado ningún acto de procedimiento que implique impulso procesal alguno, constatando esta Alzada una ausencia absoluta de la parte accionante y una inactividad prolongada durante un lapso de más de cinco (5) años.
De esta forma, evidencia este Órgano decisor la posible materialización de los presupuestos de la perención de la instancia, el cual es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
En ese sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció la figura de la perención en su artículo 41, en los siguientes términos:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
Ello así, la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo computarse dicho lapso a partir de la fecha en la cual alguna de las partes haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.
En este sentido, del caso de marras se desprende que la parte actora es el Municipio Sucre del estado Aragua cuya pretensión versa sobre el incumplimiento de la ejecución de una obra suscrita en el Contrato Nº 2001-03 FIDES con la Sociedad Mercantil Inversiones Gratib, C.A., situación de la cual puede verse envuelto el interés público.
Ahora bien, en casos similares la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa ha sido cónsona indicando que previo a cualquier pronunciamiento ante la perención de la instancia imputable a Administración, debe notificársele a los fines de que comparezca e indique sus alegatos con respecto a ello, en aras de salvaguardar el derecho colectivo e interés público que puede verse afectado por la declaratoria de perención. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01723 de fecha 8 de diciembre de 2012 ratificadas en fallos Nº 37 de fecha 25 de enero de 2012 y Nº 717 de fecha 15 de mayo de 2014).
En consecuencia, en virtud que en fecha 17 de marzo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en razón de haber transcurrido un tiempo considerable (5 años) desde la admisión de la demanda, es por ello que este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar al Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua y al Síndico Procurador Municipal de esa entidad, a los fines, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, mas dos (2) días correspondientes al término de la distancia, indiquen lo que bien tengan a su decir sobre la perención de la instancia en el presente caso, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la operatividad de la perención de la instancia.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-G-2006-000055
MECG/TV
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc