REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, catorce (14) de abril de 2016
205° y 157°
En fecha 8 de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 15-1203 de fecha 28 de septiembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEJANDRO ESTEBAN DÍAZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.278.027, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
Tal remisión, se efectuó en virtud del auto dictado el 28 de septiembre de 2015, que oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto el 22 de ese mismo mes y año, por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra el auto de pruebas fechado 21 de septiembre de 2015, dictado por el referido Tribunal, mediante el cual se negó la admisibilidad de los medios probatorios promovidos por esa Representación Judicial en la etapa probatoria dispuesta en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de octubre de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó Ponente a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículo 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, se fijó al efecto, el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante.
En fecha 25 de noviembre de 2015, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció el 8 de diciembre de 2015.
En fecha 9 de diciembre de 2015, esta Corte ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente conforme a lo ordenado.
En fecha 17 de marzo de 2016, esta Corte difirió el pronunciamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado el gran volumen de expedientes que se tramitan actualmente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir lo conducente sobre la base de las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Delimitado lo que antecede, observa este Órgano Jurisdiccional que el presente cuaderno certificado, es remitido con ocasión al recurso de apelación incoado por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Alejandro Esteban Díaz Herrera, en virtud del auto fechado 21 de septiembre de 2015, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró la inadmisibilidad de los medios probatorios promovidos por esa Representación Judicial en el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas por el Juez de Instancia, no se advirtió la inserción de las copias certificadas contentivas del escrito libelar, necesarias para lograr enfocar el análisis que ha de realizarse en la resolución del presente recurso de apelación, concretamente los fundamentos sostenidos por la demandante y sus pretensiones, toda vez que de allí, podrá determinarse el thema decidendum y la carga probatoria de aquellos hechos sujetos a pruebas por la parte querellante.
Por tal motivo, dada la necesidad de examinar con precisión los alegatos, argumentos y defensas opuestos por la parte querellante en su escrito libelar, antes de aquello relacionado con las pruebas admisibles e inadmisibles, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, remita copia certificada del escrito libelar contentivo de la presente causa.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación ordenada. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2015-000950
MB/9