REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, CATORCE (14) ABRIL DE 2016
AÑOS 205º Y 157º
En fecha 31 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso de hecho interpuesto por la Abogada Lisbeth del Valle Ramírez Araque, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 141.449, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.097.729, contra el auto dictado en fecha 15 de febrero de 2016, por el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante el cual negó la apelación anunciada por su persona contra el auto Nro. LP41-G-2012-000023 dictado por el mencionado Juzgado, en el juicio que por nulidad sigue su representado, contra la Providencia Administrativa Nº CU-1786/10 de fecha 1º de noviembre de 2010, dictada por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte y conforme al artículo 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el cuaderno separado contentivo del recurso de hecho, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
En fecha 31 de marzo de 2016, la parte demandante interpuso recurso de hecho, mediante el cual solicitó a esta Corte se le ordene al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, admitir la apelación interpuesta contra la decisión de mérito dictada en fecha 13 de noviembre de 2015, en la demanda de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa Nº CU-1786/10 de fecha 1º de noviembre de 2010, emanado del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes.
Ahora bien, a objeto de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, apegado a la verdad material, esta Alzada debe indicar que de una exhaustiva revisión del expediente judicial se constata palmariamente que el Tribunal A Quo, no remitió las copias necesarias a los fines de que este Órgano Jurisdiccional pueda verificar el recurso planteado.
Así, observa esta Corte en atención a lo expuesto y conforme con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte estima necesario OFICIAR al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los fines que remita a esta Corte copias certificadas de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2015, y en especifico de los siguientes documentos:
- De la sentencia de mérito emitida en la causa principal.
- Del recurso de apelación ejercido por la Representación Judicial de la parte demandante, de la sentencia de fondo dictada en la causa.
- De la diligencia de fecha 14 de enero de 2016, donde la parte demandante requirió pronunciamiento sobre la admisión o no de la apelación interpuesta en fecha 23 de noviembre de 2015.
- Del auto que negó la apelación ejercida por los Apoderados Judiciales de la parte demandante, contra la sentencia que resolvió la demanda ejercida contra la Providencia Administrativa Nº CU-1786/10 de fecha 1º de noviembre de 2010, emanado del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes.
Dicha información, deberá ser remitida una vez transcurra el lapso de siete (7) días continuos correspondientes al término de la distancia, mas diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado en el expediente. Debe destacarse, que la omisión o retardo en la remisión del requerimiento formulado por esta Corte, podría dar lugar a la sanción de multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. AP42-R-2016-000228
MB/16
En fecha___________________ ( ) de _____________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s)____________________ de la________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario Acc.,