JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2015-000241

En fecha 6 de agosto de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Vicente Eduardo Arenas Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.235.610, actuando en nombre y representación de su hija MAYRA ALEJANDRA ARENAS VIGIL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.347.048, debidamente asistido en este acto por la Abogada Nayle E. Torres Seidel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.182, contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-066109 de fecha 9 de diciembre de 2014, emanado del Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy, CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

En esa misma fecha, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejándose constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha, comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.

En fecha 12 de agosto de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer la presente demanda de nulidad y admitió cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, ordenó realizar las notificaciones correspondientes. Asimismo, solicitó al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), los antecedentes administrativos de la presente causa.

Finalmente, se dejó establecido que una vez que constara en autos las notificaciones respectivas, se remitiría a esta Corte el presente expediente, a los fines de fijar la audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fechas 18 de noviembre de 2015 y 26 de enero de 2016, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó los oficios de notificación Nos. 2015-417, 2015-418 y 2015-416, dirigidos a los ciudadanos Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Fiscal y Procurador General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 13 y 16 de noviembre de 2015 y 20 de enero de 2016, respectivamente.

Por auto de fecha 2 de marzo de 2016, notificadas como se encontraban las partes y en cumplimiento a lo indicado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a fin de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Por auto de fecha 8 de marzo de 2015, se le asignó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y estando en el lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día 29 de marzo de 2016, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 29 de marzo de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de las Abogadas María Daniela Escobar y Adriana Laboris, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 247.833 y 108.474, respectivamente, actuando en su condición de Apoderadas Judiciales de la parte demandada y la comparecencia de la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, en consecuencia, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró Desistido el procedimiento en la presente causa.

En esa misma oportunidad, vista el acta de la audiencia de juicio, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que dictara el extenso del fallo correspondiente.

En esa misma, fecha se paso al Juez Ponente.

En esa misma fecha, se recibió la diligencia suscrita por la Abogada Antonieta de Gregorio, con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes, mediante la cual solicitó se declarase desistida la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA

En fecha 6 de agosto de 2015, el ciudadano Vicente Eduardo Arenas Marcano, actuando en nombre y representación de su hija Mayra Alejandra Arenas Vigil, debidamente asistido en este acto por la Abogada Nayle E. Torres Seidel, presentó escrito contentivo de la demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-066109 de fecha 9 de diciembre de 2014, emanado del Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Señaló, que “En el mes de junio de 2014, se completó la solicitud de autorización de adquisición de divisas (ADD) Nº 18197513, para el pago de gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil, correspondientes a las actividades académicas presenciales a ser cursadas fuera de la República Bolivariana de Venezuela, de manera automática y cumpliendo con todos los requisitos exigidos por (CADIVI), por cuanto mi hija antes identificada, aplicó para cursar estudios en una (sic) Universidad El Bosque en Bogotá, Colombia, en la actividad académica de Odontología” (Mayúsculas de la cita).

Que, “En fecha 01 de octubre de 2014 recibió mediante correo electrónico una comunicación de CADIVI mediante la cual se le negó la solicitud ut supra señalada. Ante la negativa, en fecha 16 de octubre de 2014, interpuse recurso de reconsideración, indicando y soportando que la solicitud Nº 18167513, se encontraba dentro de lo previsto en el artículo 1 de la Resolución Nº 3147 de fecha 17/abril/2012 (sic), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.904, siendo que la Actividad sobre la cual versa la solicitud ‘SI’ se encuentra establecida como área y sub-área de formación prioritaria en el exterior”.

Que, “La negativa de la autorización de adquisición de divisas (ADD), correspondiente a la solicitud Nº 18167513, se fundamentó en que: ‘Esta Administración Cambiaria considero (sic) que la actividad académica está circunscrita dentro de las áreas y sub-áreas de formación determinadas como prioritarias para la Nación, sin embargo, cabe destacar que la especialidad especificada por la usuaria no se encuentra dentro de las actividades aprobadas, obsérvese que, el contenido transcrito líneas atrás del artículo 1 de la Providencia in comento, incluye entre las actividades académicas a ser desarrolladas en el exterior aquellas determinadas en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.904 de fecha 17 de abril de 2012, Resolución Nº 3147, del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, como modalidades educativas separadas por su naturaleza y durabilidad; no siendo la especialidad académica solicitada, un concepto amparado en el citado párrafo’…” (Mayúsculas de la cita).

Arguyó, que “…incurre en falsedad este argumento para negar la solicitud de Autorización de Divisas para manutención y estudios, por cuanto no es cierto que no se encuentra dentro de las actividades aprobadas, por el contrario esta dentro del lista de las áreas prioritaria de formación de talento humano en los niveles de pregrado y posgrado, en el artículo 1 de la Resolución Nro. 3147, estampa en el área del conocimiento en ciencia de la salud como sub área de conocimiento: ODONTOLOGÍA, corresponde por definición a las aludidas Sub área de conocimiento ubicada en la última de las mencionadas en esta área. Es por este motivo, basado en los lineamientos legales para la tramitación de solicitudes de Autorizaciones de Adquisición de Divisas (ADD), destinadas al pago de Actividades Académicas en el Exterior ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que mi representada realizó la solicitud Nº 17180659 para obtener la autorización de adquisición de divisas” (Mayúsculas de la cita).

Denunció, que “…el acto administrativo objeto de nulidad incurrió en el vicio de ilegalidad, por cuanto ‘la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), debió aplicar el artículo 1 de la referida Resolución Nro 3147, del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria la cual contempla en el Área de Ciencias de la Salud, la Sub Área de Odontología, y no negarla por inexistente’…” (Mayúsculas de la cita).

Asimismo, alegó que el acto impugnado adolece de falso supuesto de hecho al momento en que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), estimó erróneamente, hacer referencias a modalidades educativas separadas por su naturaleza y durabilidad, sin tomar en cuenta que la actividad académica la cual fue Odontología.

Que, la negativa de la solicitud violó flagrantemente el derecho constitucional a la igualdad y a la educación, ya que dicho acto discrimina y afecta a la ciudadana Mayra Alejandra Arenas Vigil, toda vez que de no autorizarse la solicitud de Adquisición de Divisas no podría continuar costeándole sus estudios en la actividad académica de su elección.

Finalmente, solicitó que “…con fundamento en los artículos 26 y 49 ordinales 1º y 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente en concordancia con el artículo 24 ordinal 5º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sea declarada CON LUGAR la demanda interpuesta y, en consecuencia, sea declarada la NULIDAD ABSOLUTA del Acto Impugnado. Como consecuencia de la anterior declaratoria, solicito se ORDENE a CADIVI la liquidación de las divisas correspondientes a la solicitud” (Mayúsculas de la cita).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de nulidad interpuesta, en decisión de fecha 12 de agosto de 2015, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir lo conducente, en los términos siguientes:

Observa esta Corte que riela en los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) del expediente judicial, el Acta de Audiencia de Juicio celebrada el 29 de marzo de 2006, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la comparecencia de las Abogadas María Daniela Escobar y Adriana Laboris, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 247.833 y 108.474, respectivamente, actuando en su condición de Apoderadas Judiciales de la parte demandada y la comparecía de la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, en su condición de Fiscal con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo, asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada; en consecuencia vista la inasistencia de la parte demandante a la presente audiencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Mayúsculas y destacado del original).

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo ello así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Vicente Eduardo Arenas Marcano, actuando en nombre y representación de su hija Mayra Alejandra Arenas Vigil, debidamente asistido en este acto por la Abogada Nayle E. Torres Seidel, contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-066109 de fecha 9 de diciembre de 2014, emanado del Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Vicente Eduardo Arenas Marcano, actuando en nombre y representación de su hija MAYRA ALEJANDRA ARENAS VIGIL, debidamente asistido en este acto por la Abogada Nayle E. Torres Seidel, contra el Acto Administrativo Nº PRE-CJ-066109 de fecha 9 de diciembre de 2014, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy, CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.


La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,



EFRÉN NAVARRO
Ponente



El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-G-2015-000241
EN/

En fecha___________ ( ) de __________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) __________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.

El Secretario Accidental,