REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, SIETE (7) DE ABRIL DE 2016
Años 205° y 157°

En fecha 18 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2011-2007 de fecha 24 de septiembre de 2007, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo, interpuesto por el ciudadano CESAR PÉREZ titular de la cédula de identidad N° 5.359.180, asistido por el Abogado Robert Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 79.642, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión, tuvo lugar en virtud que en fecha 24 de septiembre de 2007, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 18 de septiembre de 2007, por el Abogado Luis Manuel Almeida Palacios, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure, contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2007, dictada por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto.

En fecha 20 de noviembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte. Igualmente ordenó notificar a las partes para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure. En esa misma fecha se libraron las respectivas notificaciones.

En fecha 10 de diciembre de 2008, se recibió del Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del estado Apure, las resultas de comisión librada el 20 de noviembre de 2007.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 12 de marzo de 2009, se ordenó agregar al presente expediente las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 20 de noviembre de 2007.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y en consecuencia se acordó la notificación de las partes para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado del municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, librándose en esa misma fecha.

Así mismo transcurridos los lapsos invocados en el referido auto se fijó el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijando así el inicio de la relación de la causa por auto expreso.



En fecha 1º de julio de 2009, se recibió del Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del estado Apure, las resultas de la comisión librada el 12 de marzo de 2009, ordenándose agregarla a los autos en fecha 2 de julio de 2009.

En fecha 20 de octubre de 2009, el ciudadano Jhalmar Emilio D´Elías Tovar, actuando en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure, asistido por el Abogado Rafael Abner Bermúdez Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.944, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 24 de noviembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, asimismo acordó la notificación de las partes, para lo cual acordó librar comisión al ciudadano Juez del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del estado Apure. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navaro, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 26 de abril de 2010, se recibió del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, las resultas de la comisión librada en fecha 24 de noviembre de 2009.

En fecha 29 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que encontraba reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que encontraba, asimismo se acordó revocar el auto dictado por esta Corte en fecha 24 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordenó notificar a las partes para lo cual se acodó comisionar al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure. En esa misma se libraron las notificaciones antes mencionadas.

En fecha 13 de agosto de 2010, se agregaron las resultas de la comisión librada en 6 de mayo de 2010, al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

En fecha 6 de octubre de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia de haber transcurrido el lapso de notificación del abocamiento y acordó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reasignó la ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte emitiera la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó la causa conforme a lo ordenado.

En fecha 25 de octubre de 2010, el ciudadano Jhalmar Délias Tovar, debidamente asistido por el Abogado Ángel Alí Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.162, consignó escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.

En fecha 1º de noviembre de 2010, esta Corte dejó constancia que se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 8 de noviembre de 2010, esta Corte dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 9 de noviembre de 2010, esta Corte dejó constancia que venció el lapso para la contestación a la fundamentación a la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez. En esa misma fecha, realizó lo acordado.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó esta Corte quedando de la siguiente manera, MIRIAM ELENA BECERRA TORRES Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, la Juez Vicepresidente y, EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 27 de octubre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de noviembre de 2015, esta Corte en virtud de la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Suprema de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y suprimió la competencia territorial en las circunscripciones judiciales de los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, y en acatamiento al mismo se paralizó la presente causa y se ordenó la remisión del presente expediente en el estado en que se encontraba a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 1º de marzo de 2016, esta Corte dicto auto mediante el cual se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra y a su vez en virtud de la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Suprema de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y suprimió la competencia territorial en las circunscripciones judiciales de los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, y en acatamiento a el mismo se ordenó el reingreso del mismo.

En fecha 15 de marzo de 2016, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES. En esa misma se pasó el presente expediente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a resolver el presente asunto, previas las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

Observa esta Corte que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2005, ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, por el ciudadano Cesar Pérez, debidamente asistido por el Abogado Roberto Alberto Moreno Juárez, contra el acto administrativo de efecto particulares contenido en la Resolución Nº 001-05 de fecha 25 de agosto de 2005, dictada por la Contraloría Municipal del Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure.

En tal sentido, narró que ingresó en la Contraloría Municipal del Municipio San Fernando del estado Apure en fecha 1º de agosto de 1994, prestando sus servicios como Fiscal IV, siendo posteriormente ascendido al cargo de Fiscal V en el mismo organo Municipal por 11 años y 24 días.

Señaló, que en fecha 25 de agosto de 2005, fue notificado que el ciudadano Contralor Municipal (Interino) del Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure decidió removerlo del cargo por considerar que el mismo era de libre nombramiento y remoción que venía desempeñando hasta la fecha del citado acto.

Ello así, en fecha 14 de septiembre de 2005, interpuso recurso de reconsideración contra el acto de remoción, teniendo repuesta el 29 de septiembre de 2005 donde se le fue informado que su solicitud fue declarado sin lugar.

Denunció que el acto administrativo incurrió en:
• Violación del Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por aplicarle el procedimiento de remoción al atribuirle el carácter de funcionario de confianza o de libre nombramiento y remoción violando el artículo 76 y 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
• Violación del derecho al trabajo consagrado en el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
• Violación del derecho al salario consagrado en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
• Violación del artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que todos los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que le compensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.

Finalmente solicitó que se orden el restablecimiento de la situación jurídica infringida en el cargo de Fiscal V.

Dentro de este contexto, encuentra esta Corte que la parte recurrente fundamenta la solicitud de nulidad absoluta del acto administrativo de remoción mencionado en el hecho de que las funciones que desempeñaba en el cargo de Fiscal V no se corresponden con las establecidas en el acto de remoción recurrido; por no considerar que las mismas tengan el carácter de alto grado de confidencialidad o de libre nombramiento y remoción que requiere la norma de la Ley del Estatuto de la Función Pública para catalogar al cargo como de confianza.

Al efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló en fecha 23 de noviembre de 2010, caso: Ramón José Padrinos Malpica, sentencia Nº 1176, en relación con la prueba de las funciones del cargo desempeñado, que:

“(...) destaca la Sala que el documento por excelencia para demostrar cuáles son las funciones desempeñadas por el funcionario y si éstas encuadran en las señaladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública como de alto grado de confianza, es el Registro de Información del Cargo (R.I.C), toda vez, que dicho documento especifica todas las tareas que el funcionario realiza así como el orden de preponderancia en que las efectúa. (...).”

Siendo ello así, y visto que el Juzgado A quo fundamentó su decisión en lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en el que establece de forma taxativa los cargos de alto nivel, no existiendo en dicha clasificación la denominación del cargo que ocupa el hoy recurrente, ello sin tener en cuenta lo que pudiera estar dispuesto en el Manual Descriptivo de Cargos de la Contraloría Municipal del Municipio San Fernando del estado Apure, y dada la importancia del mismo a los fines de verificar las funciones inherentes al cargo desempeñado por el recurrente, este Órgano Jurisdiccional estima necesario, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a Derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda OFICIAR a la Contraloría Municipal del Municipio San Fernando del estado Apure, para que remita a esta Corte el organigrama del Despacho del Contralor Municipal, así como el -Manual Descriptivo de Cargos (M.D.C.) o Registro de Identificación de Cargos (R.I.C.)- en el que se evidencie de manera fehaciente las funciones ejercidas por el ciudadano César Pérez, quien se desempeñó para el momento de su salida de la Administración en el cargo de “Fiscal V”.

En tal sentido, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte, notificar del presente auto a la Contraloría Municipal del Municipio San Fernando del estado Apure, a los fines que remita la documentación supra solicitada, para lo cual se conceden cinco (5) días despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el oficio de notificación debidamente firmado y sellado en el expediente, con la advertencia que de no remitirse la información solicitada esta Corte decidirá con base a las pruebas cursantes en actas. Así se decide.

Igualmente, se ORDENA la notificación del ciudadano Cesar Pérez, para que en caso que la información solicitada sea consignada, pueda -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de depacho siguientes a que ésta conste en autos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (7) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM ELENA BECERRA TORRES
Ponente

La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,

EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2007-001578
MB/27
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,