REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2016
205º y 157º

En fecha 22 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 10-725 de fecha 7 de abril de 2010, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.022.266, representado por la Abogada Celeste Rodríguez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 45.606, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de que en fecha 7 de abril de 2010, se oyó en ambos efectos los recursos de apelación interpuestos en fecha 19 de marzo de 2010, por la Abogada Celeste Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, y en fecha 6 de abril de 2010, por el Abogado Félix López inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 72.997, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2009, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 28 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte.

En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso para fundamentar la apelación interpuesta.

En fecha 12 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, suscrito por la Abogada Celeste Rodríguez actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante.

En fecha 26 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación suscrito por el Abogado Erick Guevara inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 81.405 actuando en su carácter de sustituto del Procurador General del estado Bolívar.

En fecha 1º de junio de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación. El cual venció en fecha 8 de junio de 2010.

En fecha 9 de junio de 2010, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 16 de junio de 2010.

En fecha 17 de junio de 2010, esta Corte difirió la oportunidad para los informes orales.

En fecha 21 de julio de 2010, de conformidad con la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 22 de julio de 2010, se cumplió lo anteriormente ordenado.

En fecha 5 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó esta Corte quedando conformada de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 15 de marzo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, dejándose constancia que la misma se reanudaría una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

-I-

Observa esta Corte en el caso sub examine que en fecha 22 de abril de 2010, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 10-725 de fecha 7 de abril de 2010, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, constante de dos (2) piezas principales, la primera constante de setecientos veintitrés (723) folios útiles y la segunda de ciento seis (106) folios útiles.

Ahora bien, observa esta Corte que dichas piezas corresponden al siguiente orden: la primera al expediente administrativo de la causa y la segunda al expediente judicial de la misma, la cual refiere en su folio uno (1) corresponde a un auto del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar de fecha 29 de julio de 2008, el cual deja constancia de la apertura de la segunda pieza principal del expediente Nº 11.996 según la nomenclatura de dicho Juzgado.

Ello así, observa esta Corte que la pieza número uno (1) del expediente judicial no fue remitida, la cual contiene las actas correspondientes al procedimiento sustanciado en aquel Juzgado y del cual esta Corte conoce el recurso de apelación interpuesto.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita la primera pieza del expediente Nº FE11-N-2008-000023 identificado bajo la nomenclatura de dicho Juzgado correspondiente al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ representado por la Abogada Celeste Rodríguez contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

Asimismo, se advierte que en caso de no remitirse lo solicitado a este Órgano Jurisdiccional se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. AP42-R-2010-000346
EN/

En Fecha________________________ ( ) de________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental.