REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2016
Años 205° y 157°
En fecha 2 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, oficio N° 14-860 de fecha 24 de septiembre de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano WILFREDO RAFAEL MORENO, titular de la cédula de identidad V-8.245.790, debidamente asistido por el Abogado Plutarco Marulanda Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 118.856, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 2 de abril de 2014, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 31 de marzo de 2014, por el Apoderado Judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 25 de marzo de 2014, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual negó la admisión de la prueba documental contenida en el capítulo primero del escrito de pruebas promovido por la parte querellante.
En fecha 6 de octubre de 2014, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, se concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 21 de octubre de 2014, se recibió escrito de fundamentación de la apelación por parte del Apoderado Judicial de la parte recurrente.
En fecha 3 de noviembre de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días para la contestación de fundamentación de la apelación, el cual venció el 10 de ese mismo mes y año.
En fecha 11 de noviembre de 2014, vencido como se encontraba el lapso ut supra indicado, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 20 de noviembre de 2014, esta Corte emitió decisión Nº AMP-2014-0177, mediante el cual ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental, a fin de que remitiera las copias certificadas del escrito libelar, a los fines de verificar las bases de su pretensión, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días hábiles, más cuatro (4) días continuos correspondientes al termino de la distancia.
En fecha 12 de enero de 2015, se libró oficio de notificación al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental, comisionándose al Juzgado (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, a los fines que practicara las diligencias necesarias para realizar la referida notificación.
En fecha 23 de marzo de 2015, se recibió oficio Nº 15-178 de fecha 11 de ese mismo mes y año, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental, mediante el cual remitió copia certificada del escrito libelar.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 8 de abril de 2015, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de marzo de 2015, se recibió oficio Nº 052-15 de fecha 3 de ese mismo mes y año, proveniente del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida.
En fecha 19 de mayo de 2015, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Alegó, el ciudadano Wilfredo Moreno, que fue jubilado mediante Resolución Nº DC-02-12-063 de fecha 12 de diciembre de 2002, asimismo, que le fue pagada parte de sus prestaciones sociales, no obstante, a su decir, quedó un remanente o diferencial de las mismas, el cual solicitó se le cancelara.
En fecha 19 de marzo de 2009, el ciudadano Wilfredo Moreno debidamente asistido por el Abogado Plutarco Marulanda, interpuso un recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Contraloría General del estado Anzoátegui.
En fecha 12 de marzo de 2014, el ciudadano Wilfredo Moreno presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales mediante autos de fecha 25 de marzo de 2014 fueron admitidas las pruebas contenidas en los capítulos segundo, tercero, cuarto y quinto, de igual forma se negó la admisión de la prueba contenida en el capítulo primero de dicho escrito.
Ahora bien, siendo que esta Corte está conociendo el recurso de apelación ejercido por el Apoderado Judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado A quo en fecha 25 de marzo de 2014, que acordó la oposición formulada por la Representación Judicial de la Contraloría General del estado Anzoátegui, a la prueba documental promovida en copia simple en el capítulo Primero (Resolución DC-02-12-063) del escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Wilfredo Moreno, y en consecuencia negó la admisión de la misma.
De la revisión exhaustiva de los autos, evidenció esta Alzada que no cursa el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, el cual resulta indispensable para determinar cómo fue promovida dicha prueba. De igual forma, visto que la prueba de la cual se negó su admisión, fue impugnada en el escrito de contestación de la querella, alegando la parte actora que la Resolución DC-02-12-063 se encuentra inserta en el expediente administrativo, esta Corte considera menester verificar en el expediente la existencia de la misma y comprobar que la copia simple presentada por el ciudadano Wilfredo Moreno, es copia fiel y exacta a la cursante en el referido expediente.
En virtud de lo antes expuesto, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, más cuatro (4) días continuos correspondientes al termino de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte el informe sobre el estado actual en que se encuentra la causa principal, y de no haber decisión sobre el fondo de la misma, sea remitido el expediente administrativo y copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Wilfredo Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 8.245.790.
Se advierte que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, impondrá al funcionario responsable multa, de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JMÉNEZ CARMONA
Exp Nº: AP42-R-2014-000996
MECG/11
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental.