REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2016
Años 205º y 157º
En fecha 16 de diciembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS9º CARCSC 2015/1697 de fecha 4 de diciembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.443.345, debidamente asistido por el Abogado Francisco Lépore, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 39.093, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 14 de diciembre de 2015, el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de agosto de 2015, por la Representación Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 30 de julio de 2015, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 17 de diciembre de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO y se ordenó la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 2 de febrero de 2016, se recibió de la Representación Judicial del ciudadano José Luis Ramírez, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 3 de febrero de 2016, se abrió el lapso de cinco (5) días para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 16 de febrero de 2016.
En fecha 16 de febrero de 2016, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de febrero de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en apelación el fallo dictado en fecha 30 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Noveno en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que la situación controvertida en esta Alzada es la solicitud del ciudadano José Luis Ramírez Garrido, con el fin que se declarara la legalidad del acto Nº CD-091/2000, de fecha 14 de febrero de 2001, emanada del Consejo Directivo del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Cabello, con efectos académicos y administrativos a partir del 21 de junio de 2000, donde se le reconoció y se le otorgó el ascenso al cargo de Docente Titular en la categoría de Titular, así como que se le cancelaran las remuneraciones que se le redujeron desde el 1º de enero de 2013, según comunicación notificada en fecha 20 de septiembre de 2013, donde se le indicó que dichas remuneraciones se ajustaron a la categoría de Docente Asociado, solicitud que realizó a los efectos de los cálculos para la asignación mensual de su pensión de jubilación.
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta indispensable determinar en este caso, la verificación del cargo alegado por la parte actora, y visto que de las actas que conforman el expediente no se aprecia elemento probatorio alguno del que se desprenda la descripción de lo anteriormente señalado, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Expediente Administrativo del ciudadano José Luis Ramírez Garrido.
Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. N° AP42-R-2015-001136
MECG/11
En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.,