JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE Nº AW41-X-2015-000042

En fecha 3 de diciembre de 2015, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente cuaderno separado contentivo de la apelación del auto de admisión de pruebas, interpuesta por el Abogado Leonardo José Brito Martínez, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREAGOBADO) bajo el Nº 155.523, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República por órgano de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), en la causa seguida en su contra por la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 4 de enero de 2000, bajo el No. 25, tomo 1-A Sgdo, modificada su denominación social por la que actualmente posee bajo el No. 75, Tomo 60-A-Sgdo, Protocolo Tercero, inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el No. 118; representada en este acto por el Abogado Manuel Rodríguez Costa, debidamente inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREAGOBADO) bajo el Nº 65.822, representación que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador en fecha 22 de enero de 2013, anotado bajo el No. 08, tomo 148.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 27 de octubre de 2015, el recurso de apelación ejercido en fecha 1º de octubre del mismo año, por el Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 23 de julio de 2015, mediante la cual fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.

En fecha 8 de diciembre de 2015, se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que la Corte dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 12 de enero de 2016, se recibió del Apoderado Judicial de la parte demandada, escrito mediante el cual solicitó se abriera el lapso de fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de enero de 2016, se recibió del Apoderado Judicial de la parte demandante, escrito mediante el cual solicitó el desistimiento de la causa.

En fecha 21 de enero de 2016, esta Corte dictó auto, mediante el cual solicitó copia del Disco Compacto (CD) de la audiencia de juicio celebrada en fecha 7 de julio de 2015 y de la diligencia mediante la cual la parte demandada apela del auto de admisión de pruebas.
En fecha 11 de febrero de 2016, se notificó a la Juez del Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remitiera lo solicitado en el auto de fecha 21 de enero de 2016; la referida notificación fue recibida por el Juzgado de Sustanciación el 29 de febrero de 2016.

En fecha 2 de marzo de 2016, se recibió del Juzgado de Sustanciación de estas Cortes, copia certificada de la diligencia mediante la cual la parte demandada apeló del auto de admisión de pruebas y copia del disco compacto que contiene la audiencia de fecha 7 de julio de 2015.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS

En fecha 9 de julio de 2015, el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Seguros Qualitas C.A., consignó con posterioridad a la audiencia de juicio celebrada el día 7 del mismo mes, copia simple de las solicitudes de aprobación de tarifas para la póliza de salud que formulara la parte actora ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en las cuales según la parte demandante operó el silencio administrativo.

II
DEL AUTO APELADO

El Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 23 de julio de 2015, dictó auto mediante el cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, en los términos siguientes:

“Este Juzgado de Sustanciación de la revisión del Disco Compacto de la audiencia de juicio, que forma parte de las actas del presente expediente, observa que las pruebas en cuestión fueron solicitadas en la misma audiencia por los jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejándose dicho que las mismas serían consignadas posteriormente, en razón de ello, este Tribunal desecha la oposición formulada y admite las documentales cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, visto que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos”.

III
COMPETENCIA

En primer término, corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 23 de julio de 2015.

En ese sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinaria de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por error material el 9 de agosto de 2010 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.483 y en fecha 1º de octubre de 2010 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522, prevé respecto a la competencia para conocer en segunda instancia de las decisiones adoptadas por los respectivos Juzgados de Sustanciación de las Salas que conforman el Máximo Tribunal de la República, lo siguiente:

“(…) Cada Sala conocerá de las apelaciones y recursos que se intenten de acuerdo con la ley, contra las decisiones del respectivo Juzgado de Sustanciación”.

Ello así, visto que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa nada establece respecto a la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo al efecto y por cuanto, al configurarse como un Órgano Colegiado, que cuenta en su conformación administrativa con un Juzgado de Sustanciación, resulta aplicable análogamente el citado artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concluyendo esta Corte que tiene competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación. Así se declara.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte, pasa pronunciarse en relación al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Leonardo José Brito Martínez, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República por órgano de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, contra el auto dictado el 23 de julio de 2015 por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual fueron admitidas las pruebas consignadas dos días después de la celebración de la audiencia de juicio, a saber, el 7 de julio de 2015 por el apoderado judicial de la empresa Seguros Qualitas, C.A.,

En ese sentido, una vez oída la copia del Disco Compacto que contiene la versión grabada de forma magnetofónica y audiovisual de la audiencia oral de juicio celebrada en fecha 7 de julio de 2015 -folio 69 del presente expediente- se pudo constatar que en la referida audiencia, los Jueces de este Órgano Jurisdiccional requirieron a la parte actora consignara las solicitudes de aprobación de tarifa de los años 2006 al 2009, por lo que mal podría el Juzgado de Sustanciación no admitir dicha prueba y declarar la procedencia de la oposición formulada por la demandada respecto a la tempestividad de su presentación.

En consecuencia habiendo sido solicitadas dichas pruebas por esta Corte mal podrían ser las mismas extemporáneas, a lo cual hay que añadir que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos; razón por la cual fueron correctamente admitidas.

En mérito de las razones fácticas y jurídicas, esta Corte declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Leonardo José Brito Martínez, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República por órgano de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, contra el auto de admisión de pruebas dictado el 23 de julio de 2015, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual fueron admitidas las pruebas consignadas por el apoderado judicial de la empresa Seguros Qualitas, C.A.

2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

3. CONFIRMA el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________ días del mes de _____________ de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMAN
Ponente
El Juez,


EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ

EXP. Nº AW41-X-2015-000042
MECG/8

En fecha____________________________ ( ) de ______________de dos mil dieciseis (2016), siendo la (s) ____________________________ de la (s) _____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°______________.-
El Secretario Acc,