JUEZA PONENTE: DESIRÉE RÍOS M.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000382
En fecha 25 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado ARNALDO ZAVARSE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.454.756, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.655, actuando en su propio nombre, contra “[...] la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/230-14 de fecha 26 de mayo de 2014”, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante la cual declaró formalmente abandonada la aeronave identificada con la matricula YV2512, de su propiedad.
En fecha 26 de noviembre de 2014, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, se ordenó oficiar al referido Órgano administrativo, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del caso; para lo cual, se le concedió el lapso de diez (10) días de despacho. En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Enrique Luis Fermín Villalba.
En esa misma oportunidad, se libró el Oficio Nº CSCA-2014-007250, dirigido al Presidente del referido Instituto.
En fecha 4 de febrero de 2015, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó el Oficio Nº CSCA-2014-007250.
En fecha 9 de febrero de 2015, se recibió del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), Oficio Nº CJU-509-GPA-2015 de fecha 2 de febrero de 2015.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 26 de febrero de 2015, se ordenó agregar a las actas Oficio Nº CJU-509-GPA-2015, de fecha 2 de febrero de 2015, emanado del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), mediante el cual da respuesta al Oficio Nº CSCA-2014-007250.
En esa misma fecha, se reasignó la ponencia al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 4 de mayo de 2015, la Corte Segunda de lo contencioso administrativo dictó sentencia Nº 2015-000279 mediante la cual declaró su competencia para conocer del presente asunto en primer grado de jurisdicción, admitió preliminarmente la demanda y declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.
En fecha 10 de junio de 2015, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud de la decisión dictada en fecha 4 de mayo de 2015.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente signado con el Nº AP42-G-2014-000382, al Juzgado de Sustanciación formado por dos (2) piezas judiciales de quinientos cuarenta y ocho (548) y cincuenta y tres (53) folios útiles, respectivamente.
En fecha 17 de junio de 2015, se recibió el expediente Nº AP42-G-2014-000382, en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de junio de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante la cual admitió la demanda interpuesta, se ordenó la notificación de las partes y requerir los antecedentes administrativos, así como la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 25 de junio de 2015, el abogado Arnaldo Zavarse Pérez, anteriormente identificado, consignó diligencia mediante la cual se da por notificado de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de junio de 2015.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que se otorgó poder judicial apud acta a favor de los abogados Ninfa Díaz Bermúdez y Christian García Castrillo, titulares de la cédula de identidad Nros 14.971.110 y 17.399.537, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.840 y 218.697, por el ciudadano Arnaldo José Zavarse Pérez anteriormente identificado.
En fecha 1º de julio de 2015, el abogado Christian García Castrillo, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Arnaldo José Zavarse Pérez, presentó diligencia mediante la cual consignó copias requeridas para las notificaciones al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, al Procurador General de la República y la Fiscal General de la República.
En fecha 8 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó dejar sin efecto la comisión y boleta de notificación libradas en fecha 18 de junio de 2015, y se acordó la certificación de las copias consignadas.
En fecha 14 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación ordenó dejar sin efecto los Oficios Nros. JS/CSCA-2015-0574, JS/CSCA-2015-0575 y JS/CSCA-2015-0576. Y se ordenó librar nuevos Oficios de notificación dirigidos a la Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y a la Procuraduría General de la República.
En fecha 21 de julio de 2015, se recibió del Abogado Christian García Castrillo, antes mencionado, diligencia mediante la cual consignó copias simples a los fines de tramitar el cuaderno separado donde se sustanciaría la medida cautelar solicitada.
En fecha 22 de julio de 2015, se abrió cuaderno separado signado bajo el Nº AW42-X-2015-000027, para el trámite de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de julio de 2015, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio Nº JS/CSCA-2015-0672 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 6 de agosto de 2015, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio Nº JS/CSCA-2015-0673, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.
En fecha 30 de septiembre de 2015, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio Nº JS/CSCA-2015-0674 dirigido a la Procuraduría General de la República.
En fecha 15 de octubre de 2015, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio Nº JS/CSCA-2015-0906, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, mediante el cual se le requirió remitir los antecedentes administrativos.
En fecha 22 de octubre de 2015, se recibió del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, Oficio Nº PRE-8540-CJU-GDI-2015 de fecha 21 de octubre de 2015, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente administrativo identificado con el Nº 019-14.
En fecha 3 de noviembre de 2015, la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días continuos transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación de la Procuraduría General de la República, 30 de septiembre de 2015, exclusive, hasta ese mismo día.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día 30 de septiembre de 2015, exclusive, hasta esa misma fecha 3 de noviembre de 2015, exclusive, transcurrieron treinta y cuatro (34) días continuos correspondiente a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2015 y 01, 02 y 03 de noviembre de 2015.
En fecha 26 de noviembre de 2015, se ordenó practicar por Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 3 de noviembre de 2015, hasta esa misma fecha.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día 3 de noviembre de 2015, exclusive, hasta ese mismo día, inclusive, habían transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 18, 24, 25 y 26 de noviembre de 2015.
En fecha 2 de diciembre de 2015, vencido el lapso para el ejercicio del recurso de apelación contra el auto de admisión de la demanda, sin que las partes ejercieran el mismo, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de diciembre de 2015, se dejó constancia del recibo del expediente Nº AP42-G-2015-000382, del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se designó la ponencia al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles y se fijó para el día miércoles 27 de enero de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de enero de 2016, se recibió del abogado José Ignacio Llovera Lárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.349, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, copia del poder judicial que acreditaba su representación.
En fecha 27 de enero de 2016, se celebró la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante; de la comparecencia del abogado José Ignacio Llovera, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la parte demandada; asimismo, compareció a este acto, la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.228, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó pasar el expediente el Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En igual fecha, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, antes mencionada, actuando como Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa, en virtud de la insistencia de la parte accionante a la Audiencia de Juicio celebrada en esa misma fecha.
Por auto de fecha 26 de abril de 2016, se dejó constancia de que en fecha 11 del mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los abogados Eleazar Alberto Guevara Carrillo y Desirée Josefina Ríos Martínez, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Desirée Josefina Ríos Martínez, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza DESIRÉE RÍOS M., a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
I
DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD
En fecha 25 de noviembre de 2014, el abogado Arnaldo José Zavarse Pérez, antes identificado, actuando en su nombre, interpuso demanda contencioso administrativa de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/230-14, de fecha 26 de mayo de 2014, emanada del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Señaló, que “En fecha 05/02/2008, adquirí una aeronave Marca: Cesna, Modelo 441 CONQUEST NII, Serie C4410354, Matricula [sic] Aeronáutica Colombiana (anterior) Nº HK-3337-w, Matricula [sic] Venezolana (actual) Nº YV2512, Año 1987 […] que en fecha 20/10/2010, la fiscalía 12 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordenó el inicio de una investigación […] y la incautación de la aeronave con las siglas YV2512, en virtud de la presunta comisión de un delito”. [Mayúsculas del original].
Refirió, que “[…] no tuve conocimiento de tal orden judicial, hasta que solicité los servicios de un taller de mecánica aeronáutica a los fines de la revisión para su operatividad, y es cuando me entero que la Fiscalía 12º del Ministerio Público había ordenado la apertura de un expediente, donde se incautó la aeronave de mi propiedad, por lo que me traslade [sic] ante ese Despacho Fiscal, a los fines de saber las razones por las cuales estaba retenida la aeronave en cuestión”.
Sostuvo, que “una vez transcurrido un tiempo prudencial y a los fines de que la Fiscalía realizara todos los actos necesarios para la culminación de la investigación, solicité en fecha 26/07/2011, a través de mi apoderada legal, […] la entrega material de la aeronave signada con las siglas YV2512, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 (hoy 293) del Texto Adjetivo Penal […] es en fecha 25/04/2013, cuando la Fiscal se pronuncia y expone para el momento de la investigación No [sic] Acordaba la entrega de la mencionada aeronave y que la misma se mantendría a la orden de esa Fiscalía […] en fecha 06/05/2013, extendí mi petición de entrega de la aeronave, ante un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, la cual previa distribución le correspondió conocer al Juzgado Décimo de Control; quien acordó fijar fecha para la realización de una Audiencia Especial de Vehículo, la cual no se dió [sic] […]”. [Corchetes de esta Corte, paréntesis del original].
Adujo, que “[…] en fecha 12/11/2014, tuve conocimiento a través de terceros que el Presidente del INAC dictó la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/230-14, de fecha 26/05/2014, mediante la cual declaró formalmente abandonada la aeronave identificada con la matrícula YV2512, muy a pesar de existir una orden fiscal de retención del vehículo en cuestión por estar involucrada en una investigación penal, encontrándose en trámite la entrega de la misma”. [Mayúsculas del texto].
Esgrimió, que “[…] me está causando un gravamen irreparable por cuanto por error no puedo ser despojado de la propiedad de un bien mueble que me pertenece, más aún cuando ese bien no se encuentra abandonado sino que está retenido a la orden del Ministerio Público por una averiguación penal, la cual no se me permite acercarme y mucho menos moverla o resguardarla; dejándome en estado de indefensión, al no contar con mecanismos capaces de reparar la situación jurídica infringida, ya que si bien hace mención de la publicación en carteles de prensa en tal providencia, los mismos se hicieron fuera del lapso, no se agotó la vía de notificación personal […]”.
Que “[…] a pesar de la Providencia Administrativa que declara el abandono de la aeronave a favor del Estado Venezolano; me siguen cobrando por ese Instituto los meses correspondientes a los estacionamientos de la aeronave y yo si [sic] saber de la existencia del acto administrativo recurrido, los he seguido pagando […] que la orden fiscal precede con mucha antelación al acto administrativo violatorio; a tal efecto no puede ser responsable de la falta de comunicación interinstitucional que debería existir, máxime cuando se trata de bienes que se encuentran a la orden del Ministerio Publico por formar parte de una investigación penal y como consecuencia del error, ser despojado de la titularidad de la aeronave signada con la matrícula YV2512; a la cual repito no se me permite acceder desde el día 26/10/2.010, mucho menos movilizarla”. [Corchetes de esta Corte].
Relató, que “[…] se violentaron mis derechos Constitucionales [...] A LA SEGURIDAD JURÍDICA, EL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, en virtud de que existiendo un proceso judicial que impide acercarme a la aeronave de mi propiedad; se dicta un acto administrativo violatorio al debido proceso del cual no se agotó la notificación personal, aun cuando se tenía conocimiento de mi dirección como su propietario, donde podía ser perfectamente notificado; declarándose el abandono de la aeronave cuyas siglas son YV-2512; cobrándome los estacionamientos, los cuales pagué porque desconocía la existencia de tal acto; violentándose con ello normas de orden público; y máxime que dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía 12 del Ministerio Público del Estado Carabobo, habiendo sido solicitada oportunamente por mí y negada por la referida representación fiscal […]”. [Mayúsculas y negritas del original].
Manifestó, que “[...] con el acto administrativo dictado se le ha dejado en estado de indefensión por cuanto al no ser notificado y al no respetar las funciones y facultades del Ministerio Público, quien tenía a su cargo el destino de la mencionada aeronave y de lo cual tenía conocimiento el teniente coronel (GNB) Jefe del Comando de Apoyo Aéreo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Valencia estado Carabobo, me dejó sin otro mecanismo de defensa para salvaguardar mis derechos como propietario y solo me queda impugnar tal acto administrativo […]”.
Finalmente, solicitó “[…] la procedencia del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, se declare la nulidad de la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/230-14, de fecha 26/05/2014, emanada del INAC y restituya la situación jurídica infringida al estado en que se notifique a la Oficina del Registro Aeronáutico Nacional, la nulidad del acto administrativo violatorio e inserte una nota en los libros correspondientes, respecto a dejar sin efecto el cambio de titularidad de la aeronave identificado con la matricula [sic] YV2512, […] que el presente recurso sea admitido y sustanciada CON LUGAR con todos los pronunciamientos legales que correspondan […]”. [Negritas y mayúsculas del original].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional, que se dio inicio a la actual controversia en virtud de la demanda contencioso administrativo de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 25 de noviembre de 2014, incoada por el abogado Arnaldo José Zavarse Pérez, actuando en su nombre, contra la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/230-14 de fecha 26 de mayo de 2014, emanada del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), mediante la cual se declaró el abandono de la aeronave de matrícula YV2512, propiedad del demandante.
Mediante decisión de fecha 4 de mayo de 2015, esta Corte declaró además de su competencia para conocer el presente asunto, la admisión preliminar de la demanda, sin emitir pronunciamiento sobre la caducidad de la acción; improcedente el amparo cautelar solicitado y se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que éste se pronunciara sobre la caducidad de la demanda interpuesta y de ser el caso, procediera a la apertura del respectivo cuaderno separado.
En fecha 18 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió la demanda interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos.
Subsiguientemente, en fecha 27 de enero de 2016, se celebró la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la asistencia del abogado José Ignacio Llovera, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la parte demandada; asimismo, compareció a este acto la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, ya identificada, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ordenándose pasar el expediente el Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles.
Ello así, esta Corte estima pertinente citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
Del artículo citado se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio; la cual, se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes; siendo, la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, es necesario destacar que el legislador, al establecer la Audiencia de Juicio, le otorgó una importancia fundamental dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo consideraran.
Es por ello que el legislador, dada la importancia de la mencionada Audiencia de Juicio, para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a dicha audiencia y en su defecto operaría el desistimiento del procedimiento por la falta de interés demostrado por la parte demandante.
De allí, que es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la inasistencia del actor a la Audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento instaurado, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la Audiencia de Juicio en la presente causa se fijó para el 27 de enero de 2016.
Ahora bien, esta Corte observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida Audiencia de Juicio, se levantó “Acta de Audiencia de Juicio” que riela a los folios ciento diez (110) y ciento once (111) del expediente judicial, mediante la cual se dejó constancia “[...] de la incomparecencia de la parte demandante [...]”, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara el desistimiento de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el abogado ARNALDO JOSÉ ZAVARSE PÉREZ, ya identificado, actuando en su nombre, contra “[...] la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/230-14” de fecha 26 de mayo de 2014, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC). Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el abogado ARNALDO JOSÉ ZAVARSE PÉREZ, ya identificado, actuando en su nombre, contra “[...] la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/230-14” de fecha 26 de mayo de 2014, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______ ( ) días del mes de _______ de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza
DESIÉE RÍOS M.
Ponente
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
DRM/09
Exp. Nº AP42-G-2014-000382
En fecha _________________ (_ ) de __________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016 ________.
La Secretaria.
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