EXPEDIENTE N° AP42-G-2015-000223
JUEZA PONENTE: DESIRÉE RÍOS M.
En fecha 20 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Mailiny Margarita Salas Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROULA ALHALABI, titular de la cédula de identidad Nº 25.192.584, contra la Resolución Nº SIB-DSB-CJ-PA-18561 de fecha 5 de junio de 2015, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), que declaró Inadmisible el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-09285 de fecha 20 de marzo de 2015, emanada por la mencionada Superintendencia, mediante la cual informó a la demandante que en el inicio del procedimiento debía presentar “reclamo ante la institución financiera” del caso.
En fecha 22 de julio de 2015, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 28 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación declaró competente a esta Corte para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad incoada; admitió la misma, ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, de la Procuraduría General de la República y del Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario; asimismo, solicitó a esta dependencia administrativa la remisión de los antecedentes administrativos.
En el mismo acto, el Juzgado de Sustanciación acordó, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, se libraron los Oficios de notificación correspondientes.
El 29 de julio de 2015, se recibió de la abogada Mailiny Margarita Salas Castillo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Roula Alhalabi, ya identificadas, diligencia mediante la cual consigna copias simples.
El 11 de agosto de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación de la Fiscal General de la República, recibido por la ciudadana Carmen Mercado.
En fecha 24 de septiembre de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó el Oficio de la notificación practicada al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), recibida por el ciudadano Guillermo González.
En fecha 29 de septiembre de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó el Oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, recibido por la ciudadana Alexandra Piña.
En fecha 30 de septiembre de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó el Oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República recibido por el Gerente General de Litigio de ese Órgano Ejecutivo.
El 21 de octubre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó solicitar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), la remisión de los antecedentes administrativos.
En esa misma fecha, se libró el Oficio correspondiente.
El 27 de octubre de 2015, se recibió de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), Oficio Nº SIB-DSB-CJ-OD-33520 de fecha 22 del mismo mes y año, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos correspondientes.
En fecha 29 de octubre de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó el anterior Oficio de notificación dirigido a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), el cual fue recibido por el ciudadano Guillermo González.
El 18 de noviembre de 2015, se recibió de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), Oficio Nº SIB-DSB-CJ-OD-34975 de fecha 5 del mismo mes y año, mediante el cual acusa recibo del Oficio Nº JS/CSCA-2015-977 de igual fecha, emanado del Juzgado de Sustanciación.
El 24 de noviembre de 2015, se ordenó realizar cómputo por Secretaría del Juzgado de Sustanciación de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, hasta la fecha de este día.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó, que “[…] desde el día 30 de septiembre de 2015, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cincuenta y cinco (55) días continuos, correspondientes a los días, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de noviembre del año en curso”.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se recibió en el Juzgado de Sustanciación, de la abogada Lourdes María Verde Mijares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.546, actuando como apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), escrito de oposición y elementos probatorios.
El 3 de diciembre de 2015, se ordenó practicar por Secretaría del Juzgado de Sustanciación cómputo de días de despacho transcurridos desde el 24 de noviembre de 2015, hasta esa fecha.
En la misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 24 de noviembre de 2015, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 25 y 26 de noviembre de 2015; 02 y 03 de diciembre del año en curso”.
En igual fecha, visto el cómputo realizado y dado que las partes estaban a derecho se evidenció que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatado que venció dicho lapso sin que las partes se valiesen de él, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 8 de diciembre de 2015, se recibió el expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 15 de diciembre de 2015, se designó ponente al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles y se fijó para el día miércoles 27 de enero de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 27 de enero de 2016, vista el acta de audiencia de juicio de esa misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Por auto de fecha 21 de abril de 2016, se dejó constancia de que en fecha 11 del mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los abogados ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO y DESIRÉE JOSEFINA RÍOS MARTÍNEZ, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y DESIRÉE JOSEFINA RÍOS MARTÍNEZ, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza DESIRÉE JOSEFINA RÍOS MARTÍNEZ, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente en el presente asunto, previas las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer en primera instancia de la presente demanda de nulidad mediante decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de julio de 2015, siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir y a tal efecto observa, que:
En fecha 20 de julio de 2015, se recibió en esta Sede Jurisdiccional el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Mailiny Margarita Salas Castillo, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Roula Alhalabi, ambas anteriormente identificadas, contra la Resolución Nº SIB-DSB-CJ-PA-18561 de fecha 5 de junio de 2015, expedida en el caso en análisis por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), que declaró Inadmisible el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-09285 de fecha 20 de marzo de 2015, emanada por la mencionada Superintendencia, mediante la cual informó a la demandante que en principio del procedimiento debía presentar “reclamo ante la institución financiera” del caso.
Alegó, en el reseñado escrito a los fines de configurar su denuncia, que “[...] debido a la negativa por la entidad bancaria, me dirigí el día 14 de noviembre del año 2014 a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), introduciendo mi reclamo exponiendo dicha denuncia que por la entidad bancaria fue imposible hacerla formal y recibir una respuesta [...] se consignaron las cartas de solicitudes, recibos de las ventas efectuadas, acta constitutiva y Rif de la empresa y por la misma recibí una respuesta por parte de este ente de fecha 20 de marzo del año 2015, donde el banco niega mi denuncia alegando que no se había presentado reclamo alguno ante dicha institución [...]” [sic].
Ello así esta Corte observa, de los documentos consignados en autos por la parte demandante, que al folio trece (13) del expediente principal, cursa inserta solicitud de la recurrente, mediante su apoderada judicial, destinada a obtener por escrito del Banco Mercantil “una constancia de la relación de los estados de cuentas [sic] [...] [y] una carta explicativa [...]”, sellada por el Banco Mercantil en fecha 29 de octubre de 2014, en calidad de recepción. Asimismo, consta diligencia al folio catorce (14) ibidem, de fecha 10 de noviembre de 2014, mediante la cual la demandante efectúa los mismos requerimientos al Banco Mercantil, expresados supra.
Al respecto, afirmó la representante judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en su escrito de alegatos, de fecha 25 de noviembre de 2015, refiriéndose a los argumentos que empleó el Órgano demandado para rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente, que “[...] la recurrente tuvo a su vista el expediente en fecha 31 de marzo de 2015, día en que solicitó una copia, leyendo el contenido del acto administrativo dictado en fecha 20 de marzo de 2015, y es esa actuación justamente del 31 de marzo de 2015, es decir, con fecha posterior al acto administrativo, la que se entiende que a partir del 31 de marzo de 2015 se dio por notificada del acto contra el cual recurre, por lo que la fecha para interponer el recurso venció el 16 de abril de 2015”.
Así las cosas, el 15 de diciembre de 2015, se fijó para el día miércoles 27 de enero de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; advirtiendo la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a la celebración de la Audiencia de Juicio que “[...] se evidenció la falta de comparecencia de la parte demandante”.
En este orden de ideas, la Corte estima pertinente citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
Del artículo trascrito se evidencia, que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese, la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
Ello así, es necesario destacar en primer lugar, la importancia fundamental de la audiencia de juicio dentro del proceso; ya que, dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo soliciten.
Es por eso que el legislador -dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si el accionante mantiene su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo la carga procesal de comparecer a la misma, y ante el incumplimiento de esta carga procesal operaría el desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés, demostrado por la actora.
Así pues, es oportuno indicar que en el desistimiento del procedimiento, el actor abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica; lo cual, conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo; es por esto que al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. [Vid. Sentencia Nº 2007-1388, dictada por esta Corte, el 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A. vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras].
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Visto lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos, que rielan a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y uno (71) del expediente judicial, acta de audiencia de juicio y auto de fecha 27 de enero de 2016, en los cuales se dejó constancia “[…] de la incomparecencia de la parte demandante […]”, configurándose así, el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe declarar desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Mailiny Margarita Salas Castillo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Roula Alhalabi, ya identificadas, contra la Resolución Nº SIB-DSB-CJ-PA-18561 de fecha 5 de junio de 2015, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Mailiny Margarita Salas Castillo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROULA ALHALABI, ya identificadas, contra la Resolución Nº SIB-DSB-CJ-PA-18561 de fecha 5 de junio de 2015, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de ________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,


DESIRÉE RÍOS M.
Ponente
La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.

DJRM/57
EXP. N° AP42-G-2015-000223
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016-__________.
La Secretaria.