REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiséis (26) de abril de 2016
Años 206° y 157°
En fecha 9 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° TSSCA-0107-2015 de fecha 5 de febrero de 2015, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana KATIUSKA HAIDEE CARRASQUEL HENRÍQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.383.619, asistida por el abogado Carlos Eduardo Urbina Esteves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.433, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 5 de febrero de 2015, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 1º de diciembre de 2014 por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 11 de marzo de 2015, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de marzo de 2015, se pasó el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
En fecha 12 de abril de 2016, se dejó constancia que el día 11 del mismo mes y año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO y DESIRÉE JOSEFINA RÍOS MARTÍNEZ, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y DESIRÉE JOSEFINA RÍOS MARTÍNEZ, Jueza; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de abril de 2016, se reasignó la Ponencia al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Eduardo Urbina Esteves, actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana Katiuska Haidee Carrasquel Henríquez, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 20 de noviembre de 2014, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Así las cosas, el acto administrativo impugnado fue dictado por el Superintendente Nacional de Valores, quien en la esfera de sus actuaciones y estimando que los cargos dentro de esa entidad son considerados de libre nombramiento y remoción, procedió a notificar a la recurrente del oficio Nº DSNV/0310/2014 de fecha 12 de febrero de 2014, mediante el cual decidió remover a la ciudadana Katiuska Haidee Carrasquel Henríquez del cargo de Bachiller I, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 numeral 3 del Reglamento Interno de la Superintendencia Nacional de Valores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 ejusdem.
Ahora bien, se observa que el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en su decisión de fecha 20 de noviembre de 2014, concluyó que “(…) la querellante ejercía sus funciones adscrita al Despacho de la Superintendencia Nacional de Valores, es decir, del Superintendente Nacional de Valores, y las mismas ameritaban un máximo de confianza del máximo Jerarca, pues ello se manifestaba en virtud de la naturaleza de las actividades efectivamente realizadas por la ciudadana, siendo éstas labores que merecían la confianza del máximo Jerarca del órgano (…)”.
Ello así, debe advertir esta Corte que si bien es cierto que la Administración removió a la recurrente del cargo que venía desempeñando con base al Reglamento Interno del organismo recurrido, no es menos cierto que no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos, el cual es el instrumento o medio idóneo para demostrar la naturaleza de los cargos de los entes u organismos de la Administración Pública, en atención a las funciones que en él se pueda indicar, ello no obsta que existan otros medios que sirvan para acreditar a los cargos de la Administración su naturaleza. (Vid. Sentencia Nº 280, de fecha 18 de marzo de 2015 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Rafael Antonio García Niño). Asimismo, no se constata que el Juzgador de Instancia hubiera peticionado el mismo al órgano recurrido.
En tal sentido, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, esta Corte considera indispensable SOLICITAR a la Superintendencia Nacional de Valores, mediante auto para mejor proveer, que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Manual Descriptivo de Cargos, Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que pueda describir las funciones llevadas a cabo por la ciudadana recurrente como “Bachiller I”, adscrita al Despacho de la Superintendencia Nacional de Valores, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la recurrente Katiuska Haidee Carrasquel Henriquez, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente


El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

La Jueza,


DESIRÉE JOSEFINA RÍOS MARTÍNEZ


La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.

Exp. Nº AP42-R-2015-000177
EAGC/13
En fecha ____________ (__) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ________________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________
La Secretaria.