P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KH09-X-2016-10 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
INHIBICIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: LUIS PATIÑO y LUIS ESCALONA (sin datos de identificación en el cuaderno).

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia N° 1452, de fecha 08 de diciembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, que declaró con lugar la modificación de condiciones en cuanto a la suspensión temporal de la jornada nocturna, en el expediente N° 078-2014-11-00140.

JUEZ INHIBIDO: Abogada MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 02 de marzo de 2016 la Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo esta Circunscripción Judicial, levanto acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-N-2015-000019, por tener parentesco de consanguinidad en el 4to grado, con la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, Abg. IRIS SAMANDA LÓPEZ ROSALES, fundamentado en la causal N° 1 prevista en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se remite el asunto a la URDD No Penal para que proceda a su distribución, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 05 de abril de 2016 y estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
A los fines de obtener la información necesaria para evaluar el caso in comento, este juzgador solicito al archivo central el asunto principal Nº KP02-N-2015-000019, para verificar los datos de los demandantes y examinar lo alegado, no pudiendo ser visualizado, debido a que se encuentra en etapa de distribución.
Ahora bien, en el acta de inhibición la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo esta Circunscripción Judicial, manifiesta que de la revisión efectuada al asunto Nº KP02-N-2015-19, asignado para su conocimiento, verificó un nexo de consanguinidad en el 4to grado con la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, siendo ello una de las causales de inhibición, prevista en el Artículo 42, Nº 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Como fundamento de sus alegatos, la Juez inhibida, consignó prueba documental, consistente en copias de la providencia administrativa, que corre inserta del folio 02 al 06 del presente cuaderno.
Luego de la revisión del asunto este juzgador observa, que la información obtenida es insuficiente para evidenciar que la inhibida tiene un parentesco de consanguinidad con la ciudadana Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, debido a que quien dictó la Providencia Administrativa en fecha 08 de diciembre de 2014, fue la Inspectora Jefe Abg. ZAMIRA HATEM GOYO y no la ciudadana Abg. IRIS SAMANDA LÓPEZ ROSALES, como lo declaro la Juez mencionada.
Aunado a ello, en este caso la demanda de nulidad está dirigida contra la República Bolivariana de Venezuela y no contra la funcionario mencionada, razón por lo cual no se encuadra en la causal alegada.
Por todo lo expuesto, se declara sin lugar la inhibición planteada por la ciudadana Abogada MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por no enmarcarse en la causal alegada en los extremos previstos en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-N-2015-000019 ya que lo alegado no se encuadra en lo previsto en el numeral 1 Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme la jurisprudencia laboral invocada; por lo que deberá seguir conociendo del asunto.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, para que siga conociendo del respectivo juicio.


Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de abril de 2016.-



Abg. José Manuel Arráiz Cabrices

Abg. Dimas Rodríguez
Secretario


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-



Abg. Dimas Rodríguez
Secretario

JMAC/na