P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KC05-X-2016-4 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
INHIBICIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH CAMPOS LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.572.525

PARTE DEMANDADA: WILLOW, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de mayo de 2005, bajo el N° 19, folio 93, Tomo 24-A.

JUEZ INHIBIDO: Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA, Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 15 de marzo de 2016 la Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta de inhibición en el asunto Nº KC05-X-2016-000004, por tener parentesco de consanguinidad con el apoderado judicial de la parte demandada, fundamentada en la causal prevista en el Artículo 31, N° 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se remitió el asunto a la URDD No Penal para su distribución, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 12 de abril de 2016; estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
En el acta de inhibición la Juez Superior manifiesta que de la revisión efectuada a las actas procesales del asunto Nº KP02-L-2014-001243, asignado para su conocimiento, verificó nexo de consanguinidad con el apoderado judicial de la parte demandada, siendo ello una de las causales de inhibición, prevista en el Artículo 31, Nº 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como fundamento de sus alegatos, la Juez inhibida, consignó como pruebas documentales, consistentes en copias acta de nacimiento y de la cedula de identidad del abogado RAMÓN NICOLAS GARCÍA PADILLA, que corre inserta del folio 02 al 05 del presente cuaderno.
Al respecto, establece el Artículo 31, N° 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.

Igualmente, el Artículo 35 eiusdem, establece que la inhibición se declarará con lugar (i) si cumpliera con los requisitos de procedencia; (ii) estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas en la Ley; y (iii) se hubiera probado como había sido el hecho.
Este Sentenciador observa que del folio 3 al 5 de la presente pieza jurídica riela copia del acta de nacimiento de la ciudadana Juez mencionada y copia de la cedula de identidad del ciudadano RAMÓN GARCÍA PADILLA; así mismo solicitó en calidad de préstamo el expediente principal al archivo central, lo cual se evidenció que al folio 16 riela poder apud-acta conferido por la demanda al referido abogado, verificándose la situación indicada en el acta.
Así las cosas, considera quien sentencia, que la información obtenida es suficiente para evidenciar que la inhibida tiene parentesco de consanguinidad con la representación judicial de la parte demandada, siendo la inhibición en casos como el que nos atañe necesaria en aras de resolver la controversia entre las partes con total imparcialidad, garantizando el ejercicio de la justicia transparente, en los términos del Artículo 26 de la Constitución de la República.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por la Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 1, de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2014-001243.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de abril de 2015.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario