P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
ASUNTO: KP02-R-2016-247/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): MORELIA BEATRIZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.757.162
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.485
INTERVINIENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
ACTO RECURRIDO: Transacción celebrada en fecha 24 de abril de 2009, en el expediente N° 005-2009-03-00855 de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 29 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-N-2014-178.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 29 de abril de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró la Perención del Instancia en el asunto signado con el N° KP02-N-2014-178.
El 02 de mayo de 2014, la parte actora apeló de la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia (folio 85), la cual se oyó en ambos efectos el 09 de marzo de 2016, (folio 113) y se remitió el asunto a la URDD no penal para su distribución entre los juzgados superiores.
Correspondió su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió en fecha 17 de marzo de 2016 (folio 116).
Por auto de fecha 11 de abril de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la fundamentación de la apelación previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente lo consignara; procede este Juzgador a dictar sentencia, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 93 eiusdem, de la siguiente manera:
M O T I V A
Recibido el asunto por este Juzgado Superior, tal como se evidencia en autos, se dejó constancia que el mismo sería tramitado de conformidad con lo previsto en el Artículo 92 Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, que establece:
Artículo 92. — Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación (negritas agregadas).
El lapso de formalización de la apelación se computó a partir del 18 de marzo del 2016 precluyendo los diez (10) días de despacho siguientes, en fecha 07 de abril de 2016, no obstante de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no presentó escrito alguno de formalización o fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la disposición mencionada.
En consecuencia, visto que la sentencia recurrida no adolece de vicios y no constatando quien Juzga, la fundamentación de la presente apelación, la cual es necesaria para verificar las razones por las cuales la recurrente ejerció el recurso, este sentenciador declara DESISTIDO el mismo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: se declara DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No se condena en costas al apelante por alegar ingresos menores a tres salarios mínimos.
TERCERO: No se ordena notificar a las entidades públicas referidas al inicio porque no comenzó la tramitación del asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de abril de 2016.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DIMAS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:35 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
ABG. DIMAS RODRIGUEZ
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