P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2016-317 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
(demanda de nulidad de acto administrativo)


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): EMBUTIDOS SEMOSA I, C.A., antes denominada EMBUTIDOS SALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 15 de septiembre de 1992, bajo el Nº 62, Tomo Nº 19-A, con posterior reforma inscrita en la misma oficina de Registro mercantil, en fecha 22 de octubre de 1992, bajo el N° 32, Tomo 6-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUDY PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.102

ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia administrativa dictada el 29 de enero de 2016, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede José Pío Tamayo, en el expediente N° 005-2015-01-00020, que declaró sin lugar las excepciones opuestas por la empresa EMBUTIDOS SEMOSA I C.A., de fecha 17 de enero de 2016.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KH09-X-2016-000014, que declaró sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.


M O T I V A
En fecha 16 de marzo de 2016 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KH09-X-2016-000014 (folio 02 al 07), mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar realizada por el actor, a los fines de suspender el acto administrativo impugnado.
En fecha 18 de marzo de 2016, la demandante ejerció recurso de apelación contra dicha decisión, (folio 08), que se oyó en ambos efectos el 31 del mismo mes y año (folio 11).
Remitido el asunto a la URDD para distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 12 de abril de 2016 (folio 14).
A continuación, este Juzgador procede a dictar sentencia de la siguiente manera:
Establece el Artículo 84 de la ley Orgánica de la procuraduría General de la República, lo siguiente: “En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar”.
Ahora bien, de las actas del presente asunto, se observó que el Juez de primera instancia en la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2016, ordenó la notificación del Procurador General de la República, evidenciándose así mismo que se oye el recurso de apelación ejercido por la parte actora, sin que constara en autos la práctica de dicha notificación, violentando el orden consecutivo de los actos procesales organizados por el principio de la preclusión, conforme lo prevé el Artículo 257 de la Constitución, que establece el principio de la legalidad judicial, viciando de nulidad las decisiones que se pronunciaron sobre la admisión del recurso interpuesto, la remisión a esta segunda instancia y la distribución del asunto, conforme a lo previsto en el Artículo 25 eiusdem.
En consecuencia, quien Juzga ordena la reposición de la causa, a los fines de que se notifique al Procurador General de la República, conforme a lo previsto en las normas mencionadas; se compute nuevamente el lapso de apelación correspondiente y se ordene la distribución de la causa entre los Juzgados Superiores del Trabajo. Así se declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notifique al Procurador General de la República de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2016, conforme a las prerrogativas procesales previstas en la legislación.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque esta decisión se tomó de oficio y no se pronunció sobre el fondo

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de abril de 2016.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.


Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:55 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario



JMAC/na