P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2016-196 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEXANDER SUAREZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.879.215
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA AMARO y FRANKLIN AMARO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 143.935 y 32.784, respectivamente.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): 1) FESTEJO “SAN JUAN” C.A. (sin datos de registro). 2) SUPER FESTEJO SAN JUAN, C.A., (sin datos de registro); y 3). ISIDRO QUERALES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.274.443
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YVAN ALEXIS ELYOURY DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.143.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2012-001668.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 01 de diciembre de 2015 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2012-001668 (folio 15 del cuaderno de apelación).
Contra la misma, la parte demandada ejerció recurso de apelación en fecha 10 de diciembre de 2015, que se oyó en ambos efectos, remitiendo el asunto a distribución, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 18 de marzo de 2016 (folio 25) y fijó audiencia para el 30 de marzo del mismo año a las diez y treinta de la mañana 10:30 a.m.
Anunciado el acto, compareció el abogado asistente de la parte demandada, quien manifestó sus alegatos; concluido el debate, este Juzgador se retiró a dictar el dispositivo oral (folios 26 y 27).
Estando en la oportunidad legalmente prevista, dicta el fallo escrito en los siguientes términos:
M O T I V A
El recurrente manifestó en la audiencia de segunda instancia que no es carga de la demandada señalar las direcciones, que se debió suspender el procedimiento, no fijando fecha cierta.
En la celebración de la audiencia preliminar del 01 de diciembre de 2015, la juez de primera instancia, consideró necesario la suspensión de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación de los herederos faltantes a la audiencia; de igual manera dejó constancia que la parte demandada debía consignar la dirección de los herederos del ciudadano demandado fallecido y fijó fecha para celebración de la audiencia, el día 15 de febrero de 2016.
Para decidir el Juzgador observa:
Vista la exposición del apelante, revisado el cuerpo del asunto, se evidencia que riela a los folios 11 y 12, del presente cuaderno de apelación la copia del acta de defunción del ciudadano demandado como persona natural.
De lo anterior se infiere que mientras conste en autos dicha circunstancia es evidente que el juez debe decretar la suspensión de la causa y ordenar la citación de los herederos, en aplicación del Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone expresamente “la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.
Siendo requisito indispensable para la suspensión de la causa la consignación de la constancia del fallecimiento de la parte y constando en autos la misma el juez está obligado a suspenderla, tal como se desprende de la norma citada.
En este contexto, la juez de sustanciación no debió fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar y esperar que constara en autos la notificación de todos los herederos del ciudadano fallecido para la continuación del procedimiento. Así se establece.
De igual manera le corresponde a la parte demandante consignar la dirección de los herederos del ciudadano fallecido demandado, a los fines de la continuación de la presente causa. Así se establece.
Por lo expuesto, se declara con lugar la apelación interpuesta y se revocan todas las actuaciones posteriores a la constancia en autos del certificado de defunción del ciudadano ISIDRO QUERALES. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 10 de diciembre de 2015 y se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los términos explanados en esta sentencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en constas por el vencimiento total.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de abril de 2016.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:18 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/na
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