ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-61

PARTE ACTORA: FREDY MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 14.114.231.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116852.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL TOBIAS MARINEZ ORTA, titular de la cédula de identidad n° 4.715.348, asistido de la abogado GLORIA HERNANDEZ, INPREABOGADO n° 38.217.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .

En el día de hoy 07 de Abril de 2016, siendo fijada la prolongada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano FREDY MARIN, asistido de la abogado MILAGROS NARVAEZ, y el ciudadano RAFAEL TOBIAS MARINEZ ORTA, titular de la cédula de identidad n° 4.715.348, asistido de la abogado GLORIA HERNANDEZ, INPREABOGADO n° 38.217. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 68.275,00, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar de cantidad de Bs. 30.000,00, pagaderos de la siguiente manera: En un (01) cheque pagadero para el día de hoy, mediante cheques del Banco Banesco, cuenta corriente N° 0134-0442-99-4421027342, cheque N° 17126836. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y recibe el titulo valor antes descrito, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),