REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO (3°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°

ASUNTO: AP21-R-2015-001342

PARTE ACTORA: ALÍ JESÚS MEDINA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 17.001.002.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS JOSÉ BRAVO LEÓN, inscrito en el IPSA bajo el No. 77.229.

PARTE DEMANDADA: BGP, INTERNATIONAL OF VENEZUELA SA, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21-05-2001, No 42, Tomo 543 A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:ALBERTO GUEVARA MILLÁN, IPSA No 91.819.

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de sentencia de fecha 23-09-2015, emanada del Juzgado 15° de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 23-09-2015, el Juzgado 15° de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia en la cual declara: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALÍ JESÚS MEDINA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 17.001.002, representado judicialmente por el abogado ALEXIS JOSÉ BRAVO LEÓN, inscrito en el IPSA bajo el No. 77.229, en contra de la empresa INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A.. Se ordenó la notificación de dicho fallo a ambas partes, por cuanto fue dictado fuera del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 23-09-2015, la abogada ANA LORCA, IPSA No. 215.064, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apela de la sentencia antes señalada. A dicho recurso se le identificó como AP21-R-2015-001342. Posteriormente la misma abogada presenta otro recurso de apelación, en contra de la misma sentencia al cual se le identificó con el AP21-R-2015-1358.

En fecha 12-01-2016, el Juez Luís Antonio Sanz, se aboca al conocimiento de la presente causa, vista su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No CJ-15-4073, de fecha 10-11-2015. Ello en virtud de la renuncia presentada por el Juez HERBERT CASTILLO URBANEJA. Asimismo, en dicho auto se oye en ambos efectos la apelación de la parte actora y se ordena la remisión del presente asunto a los Juzgados Superiores a los fines que decidan el recurso de apelación interpuesto por la parte actora ( folio 182 de la primera pieza)
En fecha 14-01-2016, es realizada por la COORDINACIÓN DE SECRETARIOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la distribución de este expediente, correspondiendo su conocimiento a esta Alzada ( folio 184 de la primera pieza)

En fecha 20-01-2016, este Juzgado da por recibido el presente asunto y de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece que al quinto (5°) día hábil se fijaría la fecha y hora de la Audiencia Oral y Pública.

En fecha 27-01-2016, este Juzgado fija el día martes 01-03-2016 a las 11:00 am la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, vista la disponibilidad de agenda, salas, alguaciles y técnicos audiovisuales para dicha fecha.

En fecha 07-03-2016, este Juzgado deja constancia que el Juez para el 01-03-2016 se encontraba de reposo médico por lo cual se fija el día 07-04-2016 a las 11:00 am la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.}

En fecha 07-04-16 a las 11:00 a.m., este Juzgado levanta acta dejando constancia que compareció a la celebración de la Audiencia Oral y Pública el abogado ALEXIS JOSÉ BRAVO LEÓN, IPSA No. 77229, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En tal sentido, este Juzgado le otorgó el derecho de palabra a dicha parte quien manifestó que existe una omisión procesal que debe subsanarse para evitar futuras nulidades, dicha omisión consiste en que la sentencia de fecha 23-09-2015, emanada del Juzgado 15° de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la notificación de ambas partes y únicamente se dio por notificada la parte actora. En tal sentido, solicita que se reponga la causa a los fines que se notifique a BGP, INTERNATIONAL OF VENEZUELA SA.

En dicha acta de 07-04-16, este Juzgado acordó lo siguiente: PRIMERO: SE REPONE la presente causa al estado que el Juzgado 15° de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas materialice la notificación de la parte demandada de la sentencia emitida por dicho Juzgado en fecha 23-09-2015. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano ALÍ JESÚS MEDINA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 17.001.002, representado judicialmente por el abogado ALEXIS JOSÉ BRAVO LEÓN, inscrito en el IPSA bajo el No. 77.229, en contra de la empresa INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A. ya identificada al inicio del presente fallo.

Estando dentro de la oportunidad legal para reproducir el texto integro del fallo, este Juzgado procede a hacer en base a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Para resolver el punto relativo a la reposición de la causa por omisiones en las notificaciones ordenadas por el Juzgado 15° de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, se destaca lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución Nacional, así como en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 5, dictada en fecha 24 de enero de 2001, en cuanto al debido proceso y derecho a la defensa ha señalado que:
“… Al respecto, es menester indicar que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.
En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias…”. (En cursiva y subrayado por el Tribunal)

La previsión constitucional contenida en el artículo 334, señala:
“Artículo 334.- Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.
El Juez tiene la potestad para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales lo cual además es una obligación sobre todo cuando el Juez emite decisiones que generan incertidumbre en cuanto a su fecha de emisión, como ha ocurrido en el presente caso.
Se advierte que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez.
En consecuencia, se acuerda lo solicitado en fecha 07-04-16 por el abogado ALEXIS JOSÉ BRAVO LEÓN, IPSA No. 77229, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por cuanto la sentencia de fecha 23-09-2015, emanada del Juzgado 15° de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la notificación de ambas partes y únicamente se verificó la notificación de la parte actora. En tal sentido, se repone la causa a los fines que se notifique a BGP, INTERNATIONAL OF VENEZUELA SA. Una vez que conste en autos la notificación de la parte demandada y transcurridos que sean los cinco (05) días de apelación se debe remitir nuevamente el presente asunto a esta Alzada.

DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO (3°) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE REPONE la presente causa al estado que el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas materialice la notificación de la parte demandada de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2015, emanada del referido Juzgado. Una vez que conste en autos la notificación de la parte demandada y transcurridos que sean los cinco (05) días de apelación se debe remitir nuevamente el presente asunto a esta Alzada. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano ALÍ JESÚS MEDINA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 17.001.002, representado judicialmente por el abogado ALEXIS JOSÉ BRAVO LEÓN, inscrito en el IPSA bajo el No. 77.229, en contra de la empresa INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A. ya identificada al inicio del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO (3°) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los veinte (20) de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ

CARLOS ARTURO CRACA GOMEZ

BERLICE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y publicó la anterior decisión.

BERLICE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA