ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003511
PARTE ACTORA: MARWIN RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L INCANTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SANABRIA y MAGDIEL SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, siete (7) de abril de 2016, siendo las 2:30 p.m., se deja constancia de la comparecencia a este Juzgado de la abogada VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 87.637, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y del abogado MAGDIEL SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 224.765, manifestando ambas partes, que en virtud de haber llegar a un acuerdo, el mismo sea plasmado en acta en el día de hoy, a esta hora, ante la imposibilidad de acudir el día de la prolongación de la Audiencia Preliminar; este Juzgado, visto solicitado apertura Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes: PRIMERO: Las partes expresamente declaran y reconocen que el ciudadano MARWIN JOSETH RAMIREZ MENDOZA, prestó servicios en la empresa INVERSIONES L´INCANTO, C.A., en labores de MESONERO desde el 4 de Noviembre de 214 hasta el día 4 de Agosto de 2015; fecha en la cual venció el segundo contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito entre las partes y el mismo no fue renovado. Ambas partes convienen que el horario de prestación del servicio era de 11:00 A.M. a 2:00 P.M. y 3:00 P.M. a 7:00 P.M. de lunes a viernes, concediendo una hora y media de descanso de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Ambas partes convienen en que el último sueldo percibido por el trabajador estaba compuesto por los siguientes conceptos a saber:
1.- Un Salario Básico, equivalente al Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y que para ese momento era por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 6.746,98);
2.- El derecho a percibir propinas fijados en el equivalente al 15% del Salario Básico, vale decir, UN MIL DOCE BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 1.012,05);
3.- Puntos correspondientes de acuerdo al Porcentaje del 10% de las ventas, siendo este en promedio para los últimos seis (6) meses la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 9.157,66).
En razón de esto, ambas partes convienen en que el Salario Normal promedio percibido por el trabajador en los últimos seis (6) meses es por la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 16.916,69), es decir, QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 89/100 CENTIMOS (Bs. 563,89) diarios. Y un Salario Integral de DIECINUEVE MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON 27/100 CENTIMOS (Bs. 19.031,28), es decir, SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 38/100 CENTIMOS (Bs. 634,38) diarios.
SEGUNDO: En razón de lo expuesto en los numerales anteriores, conforme las partes con el tiempo de servicio que debe ser calculado, así como el monto del salario al ciudadano MARWIN RAMIREZ MENDOZA le corresponden los siguientes conceptos:
Conceptos
Monto

Antigüedad Artículo 142 28.547,10
Vacaciones Fraccionadas 6.343,76
Bono Vacacional Fraccionado 6.343,76
Utilidades fraccionadas 9.868,07

TOTAL 51.102,69

Adicionalmente, LA EMPRESA a los fines de dirimir cualquier posible diferencia que pudiera existir con el EX TRABAJADOR en el cálculo de su liquidación de prestaciones sociales y a los fines de precaver un eventual litigio, le ofrece en este acto a título transaccional la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 23.897,31), cantidad ésta que es aceptada por el EX TRABAJADOR. En consecuencia, el monto total a pagar por LA EMPRESA en esta transacción laboral alcanza a la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 75.000,00). Dicha cantidad de dinero se le cancela en este acto mediante cheque signado con el número 59000475, girado contra la Cuenta Corriente N°01160405660108833135, que posee la empresa en el Banco Occidental de descuento, de fecha 04 de abril de 2016.
EL EXTRABAJADOR declara que el pago en cuestión cubre todos los conceptos demandados y que por cualquier razón la empresa le adeude derivado de la relación laboral, así como cualquier otro concepto incluyendo vacaciones, bono vacacional, utilidades, fracción de vacaciones, fracción de utilidades, fracción de bono vacacional, horas extras, días de descanso, diferencia de sueldo, bono nocturno, parte variable del día de descanso, comisiones, ajuste por inflación o corrección monetaria e intereses moratorios, que se encuentran previstos en la ley y que pudieren derivarse de la prestación de servicios. De igual forma, LA ENTIDAD DE TRABAJO declara que nada adeuda el trabajador por concepto de anticipos recibidos ni por préstamos recibidos.
CUARTA: Las partes mediante el presente documento declaran que la presente transacción se suscribe a fin de finiquitar la cancelación de los conceptos derivados de la relación laboral, poner fin al juicio y precaver futuros litigios. De igual forma, declaran que suscriben la misma con total y cabal consentimiento así como entendimiento de los términos aquí planteados y su significado; en consecuencia, se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, libre de constreñimiento, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones.
QUINTA: Cada una de las partes asume los honorarios de los abogados que intervienen en la presente Transacción, siendo de su exclusiva cuenta la cancelación de los mismos.
SEXTA: De conformidad con lo previsto en el artículo 62 Parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes declaran que la presente autocomposición procesal no da lugar al pago de costas procesales.
SEPTIMA: El presente acuerdo se suscribe en forma libre, sin apremio alguno, con pleno conocimiento y entendimiento de los compromisos y renuncias asumidos, estando los suscribientes plenamente facultados para ello.
OCTAVA: Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva homologar la presente autocomposición procesal y pasarla en autoridad de cosa juzgada; en tal sentido, solicitan se dicte la providencia correspondiente.
Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

SIRLEY BRACHO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA