REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-002714
En la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana María Gabriela García Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 12.073.799, contra la entidad de trabajo Banesco Banco Universal; en la cual se presentó escrito transaccional el día 5 de abril de 2016, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el apoderado judicial de la demandante abogado Willian Aranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.082, y la apoderada judicial de la demandada abogada Carolina Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de doscientos ochenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 280.000,00), que entregó la entidad de trabajo y acepta y recibió a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionado abogado, mediante cheque número 00048775, emitido a nombre de la demandante y girados contra el Banesco Banco Universal, del cual anexan copia simple al expediente; la parte demandante además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan la expedición de copias certificadas del acuerdo transaccional y del auto que lo homologue.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de ambas partes, así como del contenido de la transacción en el cual se observa una relación circunstanciada, se constata que cumplen con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la reclamante ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se declarará concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo transaccional en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana María Gabriela García Pérez, contra la entidad de trabajo Banesco Banco Universal, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,
Abg. Sirley Bracho Angarita
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Sirley Bracho Angarita
MGA/SBA.
Una (1) pieza.
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