REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de abril de 2016
205º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2016-000409

Parte demandante: Ingrid del Valle Tovar Galindo
Apoderado judicial del demandante: Anastacia Rodríguez y otros
Parte demandada: Asociación Civil de Educación Inicial C.A (ASOCEIC)
Apoderado judicial de la demandada: No ha constituido apoderados en juicio
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales

En el día hábil de hoy, jueves 07 de abril de 2016, siendo las 11:00 a.m., se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Ingrid del Valle Tovar Galindo, titular de la cédula de identidad N° 10.500.117, en su carácter de demandante, así como su apoderada judicial abogada Anastacia Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.222. También compareció la ciudadana Iraima Mayorca, titular de la cédula de identidad Nº 4.360.277, en su carácter de Presidenta Encargada de la demandada, debidamente representada por los abogados Wilmer Mendoza, José Martínez y Ángel Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 113.037, 150.793 y 137.218, respectivamente. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo que consignan en este acto en dos (2) folios útiles y que en síntesis contiene los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto la ciudadana Ingrid del Valle Tovar Galindo, la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 23.621,41), mediante un cheque N° 26000061, a nombre de la demandante, girado contra Banco del Tesoro, Banco Universal; que comprende todos los conceptos reclamados por la demandante, es todo. En este estado, la demandante y su apoderada judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho Angarita



La demandante y su apoderada judicial



Representante de la demandada y los abogados que le asisten